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Fecha de publicación: 10/08/2026
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa

Establecen relación de partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 000009-2026-GSFP/ONPE

Lima, 7 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe Nº 003586-2026-SGTN-GSFP/ONPE, de la Subgerencia de Técnica Normativa; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo del 2025, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril 2026;

El artículo 41º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (LOP), establece que “los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos”. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente”;

Por su parte, el artículo 38º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2025, y sus modificatorias, estipula que, “tienen derecho al espacio no electoral las organizaciones políticas que hayan obtenido representación en la cámara de diputados y/o senadores del Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio. La renuncia de un diputado o senador a la organización política con la que consiguió la representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicha organización política. La incorporación de un diputado o senador renunciante a otra organización política sin representación parlamentaria, no otorga derecho a esta última sobre la asignación de espacio no electoral”;

Asimismo, el artículo 40º del citado Reglamento regula que, “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión de las elecciones generales, la GSFP emite y publica la resolución correspondiente con la relación de las organizaciones políticas con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas elecciones generales”.

En concordancia con el marco normativo antes expuesto, a través de las Resolución Nº 1411-2026-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio del 2026, se declararon las organizaciones políticas que superaron la barrera o valla electoral prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la elección de diputados del proceso de Elecciones Generales 2026; y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños de la Cámara de Diputados para el periodo 2026-2031;

Por su parte, mediante Resolución Nº 1412-2026-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio del 2026, se declararon las organizaciones políticas que superaron la barrera o valla electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la elección de senadores del proceso de Elecciones Generales 2026; y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños del Senado para el periodo 2026-2031. En ese sentido, las organizaciones políticas comprendidas en ambas resoluciones son las siguientes:

PARTIDO POLITICO

1

FUERZA POPULAR

2

JUNTOS POR EL PERÚ

3

RENOVACIÓN POPULAR

4

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

5

PARTIDO CÍVICO OBRAS

6

AHORA NACIÓN – AN

En atención a ello, mediante Resolución Nº 2181-2026-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto de 2026, se resolvió declarar concluido el proceso electoral de Elecciones Generales 2026, convocado mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM;

En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 40º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios antes citado, corresponde establecer la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales;

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales, de acuerdo al siguiente detalle:

PARTIDO POLITICO

1

FUERZA POPULAR

2

JUNTOS POR EL PERÚ

3

PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO

4

RENOVACIÓN POPULAR

5

PARTIDO CÍVICO OBRAS

6

AHORA NACIÓN - AN

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO CAMINO PALOMINO

Gerente de la Gerencia de Supervisión

de Fondos Partidarios(e)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2541533-1