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Fecha de publicación: 09/08/2026
Modifican el Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

Modifican el Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0194-2026-ANA

San Isidro, 7 de agosto de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0019-2026-ANA-DCERH/DPMM de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N.º 0608-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, de acuerdo al numeral 137.3 del artículo 137 y numeral 149.1 del artículo 149 del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 006-2017-MINAGRI, la Autoridad Nacional del Agua, está facultada para dictar las disposiciones necesarias y aprobar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas;

Que, en ese contexto mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, el cual contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus órganos desconcentrados; habiendo sido modificado posteriormente mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 145-2016-ANA, 088-2020-ANA y 323-2024-ANA;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico N° 0019-2026-ANA-DCERH/DPMM, ha señalado que resulta necesario modificar el precitado reglamento a fin compatibilizar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, con el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua1, y demás medidas dictadas para logra para promover mayor celeridad y celeridad de los procedimientos administrativos.

Que, en tal sentido, se ha considerado necesario modificar el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas adecuado los requisitos y procedimiento regulados en dicho reglamento a la normatividad hídrica vigente;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación del literal i. del numeral 5.1 del artículo 5, del literal b) del artículo 26 y del numeral 1 del artículo 27 del Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

Modificar el literal i. del numeral 5.1 del artículo 5, el literal b) del artículo 26 y el numeral 1 del artículo 27 del Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas aprobado con Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, en los términos siguientes:

“Artículo 5°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas

(…)

i. El titular de la actividad generadora de aguas residuales tratadas a verter cuente con el derecho de uso de agua correspondiente. No se requerirá el derecho de uso de agua cuando se trate de:

- Vertimientos proyectados. En este caso bastará contar con el instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

- Vertimientos provenientes de aguas de mina o de precipitación, siempre que no se hayan usado en la actividad principal u otras labores en el proceso productivo

- Otras actividades que por sus características se demuestre que no se requiere contar con derecho de uso de agua

(…)”

Artículo 26°.- Modificación de autorizaciones de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas

26.1. Las autorizaciones de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas podrán ser modificadas en los casos siguientes:

(…)

b) Por cambios de las características técnicas bajo las cuales fue otorgada una autorización de vertimiento o reúso. La solicitud debe estar acompañada del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente.

Artículo 27°.- Renovación de autorizaciones de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas

27.1. El titular de una autorización de vertimiento o reúso de agua residual tratada podrá solicitar su renovación en las mismas condiciones. Para tal efecto, presenta una solicitud, de acuerdo al artículo 19 del presente reglamento, la que está sujeta a un procedimiento de aprobación automática.

(…)”

Artículo 2º.- Derogación de los literales d), f) e i) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

Derogar los literales d) f) e i) del numeral 20.1 del artículo 20, del Reglamento para el Otorgamiento de Autorización de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas aprobado con Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA.

Artículo 3º.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento para el Otorgamiento de Autorización de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas

Incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento para el Otorgamiento de Autorización de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas aprobado con Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA en los siguientes términos:

“Sexta: Medidas de Contingencia ante situaciones de emergencia por eventos climatológicos extremos.

En situaciones de emergencia por eventos climatológicos extremos, el titular de la Autorización deberá implementar el plan de contingencia de su instrumento de gestión ambiental; y, de ser necesario las acciones de control y respuesta adicionales que resulten necesarias. En caso requiera efectuar descargas extraordinarias, éstas deberán ser comunicadas, dentro de las 24 horas de producido el evento extremo, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y a la Autoridad Nacional del Agua, debiendo acreditar las condiciones de fuerza mayor o caso fortuito que le impide cumplir con las condiciones de la Autorización de vertimiento de Agua residual tratado y la temporalidad.

La Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y/o la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus competencias, podrán dictar las medidas administrativas que resulten necesarias que deberá cumplir el titular para la protección de la calidad de los recursos hídricos”

Artículo 4º.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- De los procedimientos en tramite

Los procedimientos administrativos en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se adecuan a sus disposiciones sin retrotraer sus etapas ni suspender plazos

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI, modificado por Resolución Ministerial N° 0192-2023-MIDAGRI, Decreto Supremo N° 002-2025-MIDAGRI, Resolución Jefatural N° 0171-2025-ANA, Decreto Supremo N° 006-2026-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 0170-2026-ANA

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