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Fecha de publicación: 07/08/2026
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Resolución Ministerial

Nº 332-2026-EF/15

Lima, 7 de agosto del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se dispone implementar un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un Bono al Buen Pagador, con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31658;

Que, mediante los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, se autoriza: (i) la transferencia de hasta la suma de S/ 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, correspondiente a los fideicomitentes; y (ii) la transferencia de importes recuperados y/o comisiones de garantía provenientes de los patrimonios fideicometidos del Fondo CRECER, del Programa REACTIVA PERÚ, del Programa IMPULSO MYPERU y de los programas de fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas; creados mediante el Decreto Legislativo N° 1399, el Decreto Legislativo N° 1455, la Ley N° 31658, el Decreto de Urgencia N° 037-2021 y el Decreto de Urgencia N° 013-2023, respectivamente, a favor del patrimonio fideicometido de IMPULSO MYPERU, para financiar el pago del Bono al Buen Pagador (BBP);

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la referida Ley dispone que las transferencias antes señaladas también tienen como finalidad financiar el pago del BBP de IMPULSO MYPERU en los casos que hayan cumplido en su oportunidad las condiciones para su asignación, que hayan sido solicitadas al fiduciario y que no hubieran sido atendidas en el año 2026 con los recursos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 31658;

Que, el numeral 28.4 del artículo 28 de la Ley N° 32732 establece que los recursos e importes transferidos para el pago del BBP solo pueden ser utilizados durante el año 2026 y que, en caso de que no hayan sido aplicados para ello conforme a las condiciones señaladas, deben ser transferidos al Tesoro Público dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término del año 2026;

Que, el numeral 28.5 del artículo 28 de la Ley N° 32732 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, a lo dispuesto en los numerales 28.1, 28.3 y 28.4 del citado artículo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, a propuesta de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe N° 089-2026-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas sustenta la mencionada adecuación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 32732;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; en la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, y en la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Resolución Ministerial es modificar el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en los numerales 28.1, 28.3 y 28.4 del artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; con el propósito de regular aspectos operativos y disposiciones complementarias para la aplicación de los recursos destinados al financiamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) del Programa IMPULSO MYPERU durante el año 2026.

Artículo 2.- Modificación del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

Se modifica el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14. Bono al Buen Pagador

14.1 COFIDE administra y otorga el Bono al Buen Pagador (BBP) de IMPULSO MYPERU a través de las ESF o COOPAC. El BBP se financia con los recursos que transfiere el Ministerio de la Producción al patrimonio fideicometido o con otros recursos que sean autorizados por norma con rango de ley, conforme al CONTRATO DE FIDEICOMISO.

(...)”.

Artículo 3.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

Se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Pago del BBP conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 32732

1. Los recursos transferidos al patrimonio fideicometido de IMPULSO MYPERU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; se destinan exclusivamente al financiamiento del BBP durante el año 2026, de conformidad con la LEY; el presente Reglamento Operativo, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y el MANUAL OPERATIVO.

2. Para la transferencia de recursos a que se refiere el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 32732, COFIDE, a partir de los tres (3) días hábiles de suscritas las adendas que correspondan conforme a la Ley N° 32732, solicita instrucciones a la DGTP, indicando en cada oportunidad el monto requerido, la identificación del patrimonio fideicometido de origen y destino, así como la cuenta y mecanismo operativo de transferencia. La DGTP remite las instrucciones en mención dentro de los siete (7) días hábiles de recibido el pedido. COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo MIPYME Emprendedor y del Programa IMPULSO MYPERÚ, transfiere los recursos a la “cuenta recaudadora PRODUCE” del Programa IMPULSO MYPERU o en la cuenta que habilite para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida cada una de las instrucciones señaladas.

3. Para el caso de los BBP de créditos que no han sido atendidos por COFIDE en el año 2026 con los recursos previstos en el artículo 22 de la LEY, y su pago fue asumido total o parcialmente por la ESF, COOPAC o el beneficiario del BBP para evitar el deterioro de la calificación de riesgo del beneficiario, COFIDE realiza lo siguiente:

3.1. Verifica que se cumpla lo siguiente:

a) Que el crédito se encuentre comprendido dentro de IMPULSO MYPERU y cumplió las condiciones aplicables para la asignación del BBP cuando fue solicitada por la ESF o COOPAC;

b) Que la ESF o COOPAC haya presentado ante COFIDE la solicitud de aplicación del BBP conforme a la normativa vigente, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y el MANUAL OPERATIVO; y,

c) Que la solicitud no hubiera sido atendida en el año 2026 con los recursos previstos en el artículo 22 de la LEY.

3.2. Realizada la verificación señalada en el numeral 3.1, COFIDE procede a realizar el pago del BBP de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando el monto correspondiente al BBP hubiera sido asumido total o parcialmente por la ESF o COOPAC, COFIDE aplica el pago del BBP a favor de la ESF o COOPAC para cancelar el importe registrado por dicha entidad como cuenta por cobrar o concepto equivalente asociado al BBP y que debe ser el mismo importe que fue solicitado a COFIDE de acuerdo con el literal b) del numeral 3.1 que antecede.

b) Cuando el monto correspondiente al BBP hubiera sido asumido total o parcialmente por el beneficiario, la ESF o COOPAC aplica el pago recibido de COFIDE, bajo responsabilidad, a la devolución a favor del beneficiario.

c) Lo establecido en los literales precedentes se rige de acuerdo con lo dispuesto en el MANUAL OPERATIVO.

3.3. La ESF o COOPAC informa mensualmente a COFIDE el destino otorgado a los recursos recibidos, en la forma, plazo y condiciones que establezca el MANUAL OPERATIVO.

4. La aplicación del BBP conforme a la presente disposición no puede generar el reconocimiento de más de un BBP respecto de un mismo crédito, pagos en exceso ni el reconocimiento de montos superiores al valor del BBP que corresponda, conforme con el artículo 14 del presente Reglamento Operativo.

5. COFIDE establece en el MANUAL OPERATIVO las condiciones operativas, formatos, declaraciones, documentación sustentatoria, mecanismos de validación, plazos de reporte y demás reglas operativas necesarias para la atención de los casos previstos en la presente disposición.

6. COFIDE recibe las solicitudes de pago de BBP de las ESF o COOPAC, hasta el 15 de diciembre de 2026 y son atendidas con los recursos previstos por los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 32732 hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a lo establecido por el numeral 28.4 de la Ley en mención. Las solicitudes recibidas por COFIDE a partir del 16 de diciembre de 2026 son atendidas con los recursos del BBP para el año 2027.

7. COFIDE informa a la DGTP y a la DGMFPP del MEF el detalle de los montos transferidos, aplicados y devueltos en el marco de la presente disposición. Este informe se realiza mensualmente, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles posteriores a cada mes vencido.”

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2541352-1