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Fecha de publicación: 06/08/2026
Designan Asesor del Despacho Ministerial

Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000241-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 5 de agosto del 2026

VISTOS: el Memorando Múltiple Nº D000004-2026-MINAM-DM-GA, del Gabinete de Asesores; el Memorando Nº D001610-2026-MINAM-VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº D001378-2026-MINAM-VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº D000977-2026-MINAM-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000373-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº D000593-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, además, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Ley Orgánica indica que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; disponiendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y que las comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; con relación a la designación de los miembros, se realiza en función del cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de los citados Lineamientos;

Que, por su parte, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM (en adelante, ROF del MINAM), establece que el Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales está a cargo del/de la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien es la autoridad inmediata al Ministro del Ambiente; ejerce competencia en las materias de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, diversidad biológica, cambio climático y desertificación y el manejo de los suelos;

Que, asimismo, el artículo 10 del ROF del MINAM señala que, el Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental está a cargo del/de la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien es la autoridad inmediata al/a Ministro/a del Ambiente; ejerce competencia en Gestión Ambiental y Prevención de la Degradación del Ambiente;

Que, mediante Memorando Múltiple Nº D000004-2026-MINAM-DM-GA, el Gabinete de Asesores comunica la creación de la Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE, con la finalidad de acelerar la atención de los principales desafíos del sector, fortalecer la articulación con los organismos públicos adscritos y asegurar el cumplimiento de acciones prioritarias con resultados concretos para la ciudadanía;

Que, mediante Memorando Nº D001378-2026-MINAM-VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite al Gabinete de Asesores la propuesta de representantes de los órganos de línea, programas y proyectos especiales, así como de los organismos públicos adscritos sujetos a su supervisión, para integrar la Comisión de Seguimiento Estratégico;

Que, de igual manera, mediante Memorando Nº D001610-2026-MINAM-VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite al Gabinete de Asesores la propuesta de representantes de los órganos de línea, la Unidad Ejecutora y los organismos públicos adscritos sujetos a su supervisión, para integrar la referida Comisión;

Que, mediante Memorando Nº D000977-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base del Informe Nº D000373-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE”, al verificar que esta se encuentra conforme con las funciones previstas en el ROF del MINAM;

Que, mediante Informe Nº D000593-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de creación y conformación de la referida Comisión;

Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental; del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión

Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Seguimiento Estratégico Sectorial de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE”.

Artículo 2.- Objeto

La Comisión Sectorial tiene por objeto formular el Informe que contenga el Plan de Acción para el tratamiento de la problemática identificada por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE, producto del proceso de transferencia de gestión y realizar el seguimiento respectivo.

Artículo 3.- Conformación

3.1. La Comisión Sectorial está conformada por:

a) El Viceministro de Gestión Ambiental, quien lo preside.

b) El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien actúa como Secretario Técnico.

c) El Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica.

d) El Director General de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación.

e) El Director General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.

f) El Director General de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental.

g) El Director General de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

h) El Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental.

i) El Director General de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos.

j) El Director General de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.

k) El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”.

l) El Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

m) El Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003 Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

n) El Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

o) El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenible – SENACE.

p) El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

q) El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

r) El Jefe Institucional del Instituto Geofísico del Perú – IGP.

s) El Jefe Institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

t) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.

3.2. Cada miembro de la Comisión cuenta con un/una representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Trabajo para la evaluación integral de los procesos críticos identificados por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE, el mismo que se aprueba por la Comisión Sectorial dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de su instalación.

b) Elaborar el Informe que contenga el Plan de Acción de los procesos críticos identificados por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE.

c) Presentar un Informe Parcial de los avances del Plan de Acción de los procesos críticos identificados por el Equipo de Transferencia del Titular Entrante Inicial – ETTE.

d) Presentar un Informe Final que incluya los resultados de la revisión y análisis, así como las recomendaciones propuestas.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los integrantes que conforman la Comisión Sectorial, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Vigencia

La Comisión Sectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 9.- Notificación

Disponer la notificación de la presente resolución a los integrantes de la Comisión Sectorial, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 10.- Financiamiento

Lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vladimiro Huaroc Portocarrero

Ministro del Ambiente

2540912-1