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Fecha de publicación: 05/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 249-2026-PCM

Lima, 5 de agosto de 2026

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 1226 del Despacho Ministerial, de 3 de agosto de 2026 y su proveído de 4 de agosto de 2026; el Memorándum Nº OPP017622026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y su proveído, ambos de 4 de agosto de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum Nº LEG011832026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 4 de agosto de 2026; y, el Memorándum Nº OAP022062026 de la Oficina de Administración de Personal, de 4 de agosto de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº S-DIP-26-021720, de fecha 27 de julio de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia transmitió la invitación al Perú para participar en los actos oficiales previos y en la Ceremonia de Posesión Presidencial que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, los días 6 y 7 de agosto de 2026;

Que, conforme al Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores 2025 – 2030, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0190-2025-RE, es objetivo estratégico institucional fortalecer la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas;

Que, la participación del Perú en la Ceremonia de Posesión Presidencial de la República de Colombia y actos oficiales conexos resultan propicios para fortalecer el diálogo político-diplomático de alto nivel orientado a relanzar los vínculos bilaterales de países amigos y hermanos, priorizando el tratamiento de aquellos asuntos de carácter estratégico en materias tales como la lucha conjunta contra la delincuencia organizada transnacional, así como la profundización de los lazos económico-comerciales;

Que, del mismo modo, resulta importante la coordinación de alto nivel para definir un calendario de actividades orientado a la plena reactivación de mecanismos de diálogo bilateral entre ambos países de cara al segundo semestre del año 2026 y el primer semestre del año 2027;

Que, en ese sentido, se celebrarán reuniones bilaterales con las altas autoridades de la República de Colombia, con el propósito de consolidar el relanzamiento de la relación bilateral al más alto nivel, fortalecer la cooperación entre ambos países e impulsar la integración fronteriza en favor del desarrollo y el bienestar de sus poblaciones, particularmente de aquellas ubicadas en la zona de frontera;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, para participar en los actos oficiales previos y en la Ceremonia de Posesión Presidencial de la República de Colombia;

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2026;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0087) 0137175. Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - Dirección General de América y Código POI AOI00004500025 Liderazgo de las iniciativas y acciones para fortalecer las relaciones bilaterales con los países del continente americano, así como en el plano multilateral, en el marco del consenso de Brasilia, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número de días

Total viáticos

(USD)

ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR

1,264.62

370.00

2+1

1,110.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2540904-1