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Fecha de publicación: 05/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan transferencia financiera a favor de la International Surfing Association (ISA)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000103-2026-P/IPD

Lima, 4 de agosto del 2026

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000147-2026-GG/IPD, emitido por la Gerencia General; el Convenio de Sede de los Juegos Mundiales de Surf 2026 para la Organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 suscrita con la International Surfing Association (ISA); el Informe Técnico Nº 000299-2026-UPTO-OPP/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe Nº 000733-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, encargado de formular, coordinar y ejecutar la política deportiva nacional, así como de promover la organización de eventos deportivos internacionales en el país;

Que, con fecha 29 de mayo de 2024 se suscribió el Contrato para la Organización de los XX Juegos Panamericanos 2027 entre la Organización Deportiva Panamericana A.C. (Panam Sport) y el Gobierno de la República del Perú, representado por el Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2024- MINEDU se formalizó la conformación del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, adscrito al Instituto Peruano del Deporte, para que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los referidos Juegos;

Que, el Decreto Supremo Nº 024-2026-EF autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 435 000 000,00 (Cuatrocientos treinta y cinco millones y 00/100 soles), a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027;

Que, el literal c) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y la garantía de la transición democrática; y dicta otras medidas, autoriza, durante el Año fiscal 2026, al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar transferencias financieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la International Surfing Association (ISA), con cargo a su presupuesto institucional, para financiar la asistencia técnica y atención de compromisos en el marco de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027” y los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”, previa suscripción de convenio;

Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000147-2026-GG/IPD, la Gerencia General comunicó la vigencia del Convenio de Cooperación Deportiva Internacional de Sede de Evento de la ISA e instruyó realizar las acciones necesarias para atender los compromisos asumidos con la International Surfing Association (ISA), en el marco de la organización, implementación y realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027;

Que, el Convenio citado precedentemente establece, como obligación a cargo del Instituto Peruano del Deporte, el pago de una contribución internacional a favor de la International Surfing Association (ISA) por el importe de USD 1 650 000,00 (Un millón seiscientos cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), cuyo equivalente referencial en moneda nacional, calculado con un tipo de cambio de S/ 3.45 por dólar, asciende a S/ 5 692 500.00 (Cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos y 00/100 soles). Asimismo, corresponde asumir un importe referencial de S/ 2 439 642.86 (Dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos y 86/100 soles) por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados, lo que determina un costo total referencial de S/ 8 132 142.86 (Ocho millones ciento treinta y dos mil ciento cuarenta y dos y 86/100 soles), sujeto al tipo de cambio vigente al momento de la operación y a la liquidación tributaria correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000299-2026- UPTO-OPP/IPD, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación señala que el Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte cuenta con crédito presupuestario disponible y libre de afectación, acreditado mediante el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00004358-2026, registrado y aprobado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), y emite opinión favorable, desde el ámbito estrictamente presupuestario, para efectuar la transferencia financiera a favor de la International Surfing Association (ISA);

Que, la transferencia financiera mantiene la finalidad pública establecida en el Decreto Supremo Nº 024-2026-EF, debido a que los recursos se destinan exclusivamente a la organización, implementación y realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, sin habilitar su utilización para fines distintos;

Que, mediante el Informe Nº 000733-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la procedencia de autorizar la transferencia financiera a favor de la International Surfing Association (ISA), así como el pago de las obligaciones tributarias vinculadas;

Que, de conformidad con la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y la garantía de la transición democrática; y dicta otras medidas, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo Nº 024-2026-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria vigente;

Con el visto de la Gerencia General, la Oficina General de Administración, la Unidad de Finanzas, la Oficina de Presupuesto y Planificación, la Unidad de Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFE-RENCIA FINANCIERA

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001, a favor de la International Surfing Association (ISA), por el monto equivalente en moneda nacional a USD 1,650,000.00 (Un millón seiscientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha del registro del compromiso o devengado, con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y a la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, conforme al Convenio.

Artículo 2.- PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS

Autorizar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 707,142.86 (Setecientos siete mil ciento cuarenta y dos y 86/100 dólares americanos), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación, vigente a la fecha del compromiso o devengado.

Artículo 3.- FINALIDAD Y LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS

Los recursos autorizados en los artículos precedentes son destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio para la organización, implementación y realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027. Dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales se autoriza su transferencia.

Artículo 4.- CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN/PAGO Y DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA

Establecer que el Instituto Peruano del Deporte asume, según corresponda, la condición de agente de retención y/o pago del Impuesto a la Renta del no domiciliado. La Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración debe efectuar la liquidación y el pago dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, obtener y archivar la constancia de pago y/o el certificado de retención, y conciliar los importes en el SIAF- SP y en la contabilidad institucional.

Artículo 5.- RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y REGISTRO

Disponer que la Oficina de Presupuesto y Planificación, a través de la Unidad de Presupuesto, y la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Finanzas, realicen las acciones necesarias para ejecutar la presente Resolución con cargo a la Programación de Compromisos Anual vigente; registrar las fases de compromiso, devengado y giro en los sistemas administrativos correspondientes; y verificar la aplicación del tipo de cambio vigente y la correcta liquidación de las obligaciones tributarias.

Artículo 6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL

Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Finanzas, realice el seguimiento y control de la ejecución de la transferencia financiera autorizada y de las obligaciones tributarias vinculadas, informando a la Alta Dirección sobre su cumplimiento.

Artículo 7.- NOTIFICACIÓN

Disponer la notificación de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Presupuesto y Planificación, a la Unidad de Presupuesto, a la Unidad de Finanzas, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, para los fines correspondientes.

Artículo 8.- PUBLICACIÓN

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte, conforme a la normativa vigente.

Artículo 9.- VIGENCIA

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para su ejecución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT

Presidente

Instituto Peruano del Deporte

2540407-1