Convocan a participar en la Segunda Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2026-ALC/MDL
Lurín, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
El Memorándum Nº 394-2026-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 068-2026-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0545-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 344-2026-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 399-2026-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte, el artículo 42º de la citada Ley Orgánica señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A, el cual establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, los artículos comprendidos entre el 111º y el 122º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regulan los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la respectiva ley de la materia;
Que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración gerencial y control; precisando que es responsabilidad del titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;
Que, el artículo 17º y el inciso g) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley, siendo una competencia exclusiva municipal el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, precisa que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos y otros funcionarios/as;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual incluye al Estado Abierto como base del modelo de modernización de la gestión pública centrado en las personas, con el fin de que se provea información a través de canales de información y comunicación que deben poner a su disposición todas las entidades públicas, así como las acciones que promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas; y, a su vez, ampliar el alcance de los mecanismos de integridad pública y rendición de cuentas de las entidades;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales desarrollen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, con Memorándum Nº 394-2026-GM/MDL, de fecha 27 de julio de 2026, la Gerencia Municipal asigna a la Oficina de Planeamiento y Modernización la función de conducir el desarrollo del procedimiento que regirá la Audiencia Pública correspondiente al mes de setiembre del presente año, para lo cual deberá adoptar las acciones necesarias que considere pertinentes en coordinación con las áreas involucradas, organizando los actos preparatorios y finales, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión, conforme a lo señalado en la normativa;
Que, mediante Informe Técnico Nº 068-2026-OPM-OGPP/MDL, de fecha 30 de julio de 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización otorga opinión técnica favorable respecto a “CONVOCAR A LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, de conformidad con lo establecido en el artículo 119-A, y en el numeral 36) del artículo 20º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, a través del Memorándum Nº 0545-2026-OGPP/MDL, de fecha 30 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico Nº 068-2026-OPM-OGPP/MDL, proveniente de la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto a “CONVOCAR A LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, con Informe Legal Nº 344-2026-OGAJ/MDL, de fecha 31 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con sus funciones establecidas en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, emite opinión legal favorable para “CONVOCAR A LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, recomendando se derive los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, por Memorándum Nº 399-2026-GM/MDL, de fecha 31 de julio de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, para que, de acuerdo a su competencia y sus funciones, emita el Decreto de Alcaldía, respecto a “CONVOCAR A LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, con base en el sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, siendo esto así y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- CONVOCAR A LA CIUDADANÍA A PARTICIPAR EN LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, conforme se detalla a continuación:
1.- Agenda: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Lurín.
2.- Fecha, hora y forma: Día 3 de setiembre de 2026, a las 15:00 horas, en forma virtual a través de la herramienta tecnológica idónea y cuyo enlace será difundido oportunamente por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana.
3.- Los ciudadanos o representantes de una organización privada o entidad pública podrán registrar su participación a través del Portal Institucional de la Municipalidad o de manera directa en la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, desde la publicación del presente decreto hasta el día 27 de agosto de 2026, en horario de oficina.
4.- La inscripción de los participantes para el uso de la palabra o formulación de preguntas en la Audiencia Pública Local se realizará en la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, en horario de oficina, y podrán inscribirse desde la publicación del presente decreto hasta dos días antes de la realización de la Audiencia Pública.
Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Oficina de Planeamiento y Modernización y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2539704-1