Modifican la Resolución Ministerial
N° 000214-2026-MC, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Pacto por los Pueblos”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000252-2026-MC
San Borja, 31 de julio de 2026
VISTOS: el Memorando Nº 000057-2026-OCIN-OGPP-SG/MC de la Oficina de Cooperación Internacional; el Proveído N° 002514-2026-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 001411-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000939-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000214-2026-MC, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Pacto por los Pueblos”, como espacio de diálogo con los organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil, para contribuir a la implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040;
Que, el artículo 8 de la referida resolución establece que la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, el artículo 11 de la citada resolución establece que el Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante el Memorando N° 000057-2026-OCIN-OGPP-SG/MC, la Oficina de Cooperación Internacional informa que el plazo para la instalación del referido Grupo de Trabajo Sectorial vence el 31 de julio de 2026; sin embargo, dada la ausencia de quórum para su instalación programada para el 21 de julio de 2026, así como el proceso de transferencia de gestión en curso, resulta pertinente modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000214-2026-MC, ampliando el plazo a treinta (30) días hábiles, a fin de articular oportunamente con sus miembros y concretar su instalación;
Que, mediante Informe N° 000276-2026-OOM-OGPP-SG/MC la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000214-2026-MC;
Que, a través del Informe N° 000939-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000214-2026-MC;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Secretaría General, de la Oficina de Cooperación Internacional, de la Oficina de Organización y Modernización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000237-2026-MC.
Artículo 2.- Modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000214-2026-MC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2539386-1