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Fecha de publicación: 31/07/2026
Designan Secretario General del Ministerio del Ambiente

Aprueban los “Lineamientos para la emisión y uso del Documento Nacional de Identidad digital (DNId)”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000012-2026-RENIEC/JNAC

Lima, 31 de julio de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº D000020-2026-RENIEC/DCSD(20JUL2026) y el Memorando Múltiple NºD000005-2026-RENIEC/DCSD (30JUL2026) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; los Informes NºD000005-2026-RENIEC/DCSD-SDSCD (16JUL2026) y NºD000006-2026-RENIEC/DCSD-SDSCD (29JUL2026) de la Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; el Memorando Nº D000087-2026-RENIEC/OPPM (30JUL2026) de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000015-2026-RENIEC/OPPM-UMO (30JUL2026) de la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000083-2026-RENIEC/OAJ (31JUL2026) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 26º de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular; constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco jurídico para la gestión de la identidad digital y el uso transversal de las tecnologías digitales en toda la Administración Pública, estableciéndose que el RENIEC en el ámbito de sus funciones y competencias emite las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional, la cual tiene el mismo valor legal que el Documento Nacional de Identidad;

Que mediante el Decreto Supremo Nº029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1412, el cual establece disposiciones para la gestión de la identidad digital y el uso de las tecnologías, estableciéndose que el Documento Nacional de Identidad digital (en adelante DNId) es el Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC en dispositivos digitales, que permite acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales, pudiéndose además incorporar funcionalidades previstas en la normativa vigente;

Que, el citado Reglamento, asimismo señala que, corresponde al RENIEC establecer los requisitos, características, lineamientos y procedimientos para su emisión, garantizando su seguridad, autenticidad e integridad, los cuales son aprobados mediante Resolución Jefatural; además, el DNId coexistirá con el Documento Nacional de Identidad convencional y electrónico, sin sustituirlos ni constituir un nuevo documento de identidad;

Que el Decreto Supremo Nº 098-2025-PCM publicado el 30 de julio de 2025, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, dispone que el RENIEC, en un plazo no mayor a un (01) año, contado desde la su entrada en vigencia, culmine la implementación del DNId, apruebe las normas correspondientes para su operación y funcionamiento, e inicie su emisión;

Que atendiendo, el marco legal expuesto, el DNId constituye una modalidad del Documento Nacional de Identidad, con pleno valor identificatorio para acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y no presenciales; correspondiendo al RENIEC en el marco de su competencia funcional y las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, normar su emisión en entornos digitales;

Que mediante documentos de vistos la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, sustenta y propone la aprobación del documento normativo que prevé la ley bajo la denominación “Lineamientos para el Documento Nacional de Identidad digital (DNId)” a través de Resolución Jefatural. Asimismo, recomienda el inicio de la emisión del DNId sin costo, como una situación transitoria derivada del propio proceso de implementación del servicio;

Que mediante los documentos de vistos la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable sobre la propuesta y consideró viable la emisión gratuita del DNId durante la etapa de implementación del servicio;

Que la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad, con la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Decreto Legislativo Nº1412 Ley de Gobierno Digital y su Reglamento; y el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por la Resolución Jefatural Nº000061-2024/JNAC/RENIEC y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la emisión y uso del Documento Nacional de Identidad digital (DNId)”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, en cumplimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº098-2025-PCM.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio progresivo de la emisión del Documento Nacional de Identidad digital (DNId), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de publicada la presente resolución, conforme a las condiciones, requisitos y mecanismos establecidos en los Lineamientos aprobados por la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Disponer que la emisión del Documento Nacional de Identidad digital (DNId) sean gratuitos durante el ejercicio presupuestal vigente, como medida transitoria correspondiente a la etapa de implementación y puesta en operación del servicio.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Certificación y Servicios Digitales y a la Oficina de Tecnologías de la Información del RENIEC, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa del RENIEC la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y los lineamientos anexos en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

2539227-1