Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 753-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 31 de agosto de 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2026-MSS
Santiago de Surco, 30 de julio de 2026
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTOS:
El Memorándum Nº 950-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 482-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 357-2026-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1075-2026-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 753-MSS, que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible denominado “Tus Tributos con Descuento”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 753-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30.06.2026, se estableció un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza, misma que señaló una vigencia hasta el 31 de julio de 2026;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 753-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento;
Mediante el Informe Nº 1075-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 22.07.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, sustentó técnicamente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 753-MSS, señalando que el régimen de incentivos tributarios ha generado una respuesta favorable de los contribuyentes al promover la regularización de obligaciones tributarias vencidas, contribuyendo a la disminución de la morosidad y al incremento de la recaudación propiciando el pago del Impuesto Predial 2026. Asimismo, indicó que la propia ordenanza faculta al Alcalde a prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, proponiendo ampliar el plazo hasta el 31.08.2026, por tratarse de una medida temporal que beneficia a los contribuyentes y fortalece el cumplimiento de las metas institucionales;
Que, con Memorándum Nº 357-2026-GAT-MSS, de fecha 24.07.2026, la Gerencia de Administración Tributaria, mostró su conformidad con la propuesta normativa, considerando que la prórroga hasta el 31.08.2026 de los efectos de la Ordenanza Nº 753-MSS, permitirá que un mayor número de contribuyentes regularice sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria;
Que, con Informe Nº 482-2026-GAJ-MSS de fecha 24.07.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 753-MSS, que aprueba el Régimen de Incentivos Tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 31.08.2026, al encontrarse sustentada técnica y legalmente, así como conforme a las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades y la propia ordenanza;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 950-2026-GM-MSS de fecha 30.07.2026, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, emite su conformidad por la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, solicitando que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía, para su emisión;
De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 753-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 31 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2539021-1