Amplían plazo otorgado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 280-2026-MINEM/DM para la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general al proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 319-2026-MINEM/DM
Lima, 30 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 0967-2026-MINEM-DGM/DGES, de la Dirección General de Minería, y el Informe Nº 1075-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, regula la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinadas a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el cual tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 28271, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1042, se modificó y adicionó diversos artículos a la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, se modificó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, adecuando, incorporando y desarrollando en su regulación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1042, y concordándose sus diversos artículos con los objetivos de dicha legislación;
Que, a fin de optimizar la intervención del Estado en la remediación de pasivos ambientales mineros de alto y muy alto riesgo, e incentivar la remediación a través de la inversión privada o promoción de la remediación voluntaria, se modificó la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a través del Decreto Legislativo Nº 1670;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1670, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, adecua el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, a las disposiciones del citado Decreto Legislativo;
Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería, teniendo como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley Nº 30705 establece como competencia del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Minería es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorga concesiones de beneficio, transporte minero y labor general; aprueba los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes, y vela por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria; estableciéndose en el artículo 98 del citado reglamento, que tiene, entre otras, las funciones de elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar a los responsables de los pasivos, así como de coordinar, orientar y supervisar las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2026-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de julio de 2026, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación;
Que, a través del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, se encargó a la Dirección General de Minería la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la mencionada Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Nº 0967-2026-MINEM-DGM/DGES, la Dirección General de Minería señala que, durante el período de consulta pública del proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, y su Exposición de Motivos, se ha recibido solicitudes de ampliación del plazo establecido para la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía. Asimismo, que el plazo de quince (15) días calendario establecido en la Resolución Ministerial Nº 280-2026-MINEM/DM para presentar opiniones, comentarios y/o aportes ha coincidido con una alta concentración de días no laborables y feriados nacionales, específicamente, los días 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú), 27 de julio (Día declarado no laborable para el sector público), 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias); además, considerando la relevancia, alcance y complejidad técnica del proyecto normativo, así como la importancia de promover una participación amplia y efectiva de la ciudadanía en el proceso de consulta pública, resulta necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 280-2026-MINEM/DM, por quince (15) días calendario adicionales, a fin de permitir la recepción de mayores aportes que contribuyan al proceso de elaboración normativa;
Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar el plazo otorgado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 280-2026-MINEM/DM para la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general al proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, y su Exposición de Motivos, por el periodo de quince (15) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente de la culminación del plazo originalmente otorgado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2538847-1