Disponen publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 270-2026-VIVIENDA
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El correo electrónico de fecha 17 de julio de 2026 del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el correo electrónico de fecha 17 de julio de 2026 de la Dirección General de Políticas y Regulación de Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); Informes Nºs. 064 y 072-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPV y el Informe Nº 252-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y, el Informe Nº 624-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPPVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre sus objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS tipo prioritario;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2007-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; señalando el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (en adelante, Reglamento Operativo);
Que, por los Informes Nºs. 064 y 072-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPV y el Informe Nº 252-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, los Informes Nºs. 509 y 549-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Nº 1358-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, así como los Informes Técnicos Legales Nºs. 04 y 05-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSFJJCV y el Informe Técnico Legal Nº 019-2026-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-VSC, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación del nuevo Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, que se constituirá en la nueva regulación para la ejecución de las VIS con el otorgamiento del subsidio brindado por el Estado en el marco del Programa Techo Propio, siendo los cambios principales: i) Establecer que el Financiamiento Complementario también comprende al crédito complementario habitacional no hipotecario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria con recursos propios; ii) Incluir de acuerdo al tipo de financiamiento los proyectos estructurados mediante un Fideicomiso de Titulización con participación del FMV; iii) Establecer como valor excepcional el 25% al valor del BFH en los casos en los que el Jefe de Familia es un joven estudiante (20 a 28 años) que esté cursando los últimos años de estudio debidamente acreditado, entre otros; asimismo, señala que corresponde la publicación del citado proyecto normativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Que, a través del Informe Nº 624-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Resolución Ministerial Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información
Se encarga a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2536666-1