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Fecha de publicación: 15/07/2026
Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

LEY Nº 32729

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL

DISTRITO DE SANGANI EN LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Sangani en la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, y establecer su límite territorial, a fin de establecer las circunscripciones territoriales del nivel distrital, que garanticen el ejercicio adecuado del gobierno y la administración que permitan la prestación de bienes y servicios a la población del distrito de Sangani, creado mediante la presente ley.

Artículo 2. Creación del distrito

Se crea el distrito de Sangani en la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, con su capital el centro poblado de Santa Rosa.

Artículo 3. Límite territorial del distrito de Sangani

3.1. La memoria descriptiva del límite territorial del distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín es la siguiente:

a) Por el norte y el este:

Límite interdistrital Sangani - Pichanaqui

El límite inicia en la cumbre noroeste de un cerro sin nombre ubicado en la divisoria de aguas de los tributarios del río Azupizú con los tributarios del río Perené, en la coordenada UTM 501 878 m E y 8 811 664 m N de referencia; continúa en dirección este por la vaguada oeste de la quebrada Camonashari, hasta la naciente de la quebrada Camonashari en la coordenada UTM 503 469 m E y 8 811 724 m N de referencia; continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Camonashari, hasta su confluencia con la quebrada Cuviriani (que da origen a la quebrada Zutziqui); continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Zutziqui, hasta su desembocadura en el río Perené; continúa aguas abajo por el thalweg del río Perené, hasta la desembocadura del río Pichanaqui en el río Perené; y continúa aguas arriba por el thalweg del río Pichanaqui, hasta el punto de coordenada UTM 501 472 m E y 8 784 021 m N en el thalweg del río Pichanaqui.

b) Por el sur y el oeste:

Límite interdistrital Sangani - Perené

Inicia en un punto de coordenada UTM 501 472 m E y 8 784 021 m N en el thalweg del río Pichanaqui; continúa en dirección oeste en línea recta, hasta el punto de coordenada UTM 499 999 m E y 8 784 021 m N en el thalweg del río Pucusani; continúa en dirección noroeste por la estribación sureste de un cerro sin nombre de cota 1340, hasta la cumbre sur del cerro sin nombre de cota 1340; continúa en dirección norte por línea de cumbres, hasta la cumbre norte del cerro sin nombre de cota 1340; continúa en dirección norte por la estribación norte del cerro sin nombre de cota 1340, pasando por la coordenada UTM 498 046 m E y 8 786 198 m N de referencia, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Quimarini en la coordenada UTM 498 446 m E y 8 787 124 m N de referencia; continúa en dirección norte por la estribación sur del cerro Picaflor, hasta intersecar el eje de vía que conecta los centros poblados de Alto Pichanaqui y Alto San Juan en la coordenada UTM 498 593 m E y 8 788 468 m N de referencia; continúa en dirección noroeste por el eje de vía que conecta los centros poblados de Alto Pichanaqui y Alto San Juan, hasta intersectar con el eje de vía que conecta los centros poblados de Alto San Juan y Picaflor en la coordenada UTM 496 430 m E y 8 790 930 m N de referencia; continúa en dirección noreste por el eje de vía que conecta los centros poblados de Alto San Juan y Picaflor, hasta el punto de coordenada UTM 497 680 m E y 8 791 515 m N en el eje de vía que conecta los centros poblados de Alto San Juan y Picaflor; continúa en dirección sureste por la vaguada noroeste de la quebrada Savitari, hasta la naciente de la quebrada Savitari en la coordenada UTM 497 915 m E y 8 791 434 m N de referencia; continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Savitari, hasta el punto de coordenada UTM 499 658 m E y 8 789 718 m N en el thalweg de la quebrada Savitari; continúa en dirección noreste por una vaguada sin nombre pasando por la coordenada UTM 500 460 m E y 8 791 020 m N de referencia, hasta la coordenada UTM 500 195 m E y 8 792 284 m N en la divisoria de aguas de la quebrada Savitari con la quebrada Quivinaqui (que tiene entre sus tributarios a la quebrada Seis de Agosto); continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas de la quebrada Savitari con la quebrada Quivinaqui, hasta la cumbre de un cerro sin nombre de cota 1376 en la coordenada UTM 502 299 m E y 8 791 517 m N de referencia; continúa en dirección norte por la divisoria de aguas de la quebrada Quivinaqui con la quebrada Chirarini, hasta la coordenada UTM 503 677 m E y 8 795 037 m N de referencia en la estribación noreste de un cerro sin nombre de coordenada UTM 502 416 m E y 8 794 225 m N de referencia; continúa en dirección norte en línea recta, hasta el punto de coordenada UTM 503 677 m E y 8 796 560 m N en el eje de la vía nacional 5-S; continúa en dirección noroeste por el eje de la vía nacional 5-S, hasta el punto de coordenada UTM 503 120 m E y 8 796 901 m N en el eje de la vía nacional 5-S; continúa en dirección noreste en línea recta, hasta la coordenada UTM 504 084 m E y 8 798 758 m N en la divisoria de aguas del río Perené con la quebrada Yungul; continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Perené con la quebrada Yungul, hasta el punto de coordenada UTM 501 867 m E y 8 801 108 m N en la divisoria de aguas del río Perené con la quebrada Yungul; continúa en dirección oeste en línea recta, hasta la coordenada UTM 500 852 m E y 8 801 108 m N en el eje de vía que conectan los centros poblados de Puerto Ubiriqui e Inchatingari; continúa en dirección norte por el eje de vía que conectan los centros poblados de Puerto Ubiriqui e Inchatingari, hasta el punto de coordenada UTM 500 740 m E y 8 802 171 m N en el eje de vía que conectan los centros poblados de Puerto Ubiriqui e Inchatingari; continúa en dirección norte por la estribación sur de un cerro sin nombre de cota 821; hasta la cumbre sur del cerro sin nombre de cota 821 en la coordenada UTM 500 685 m E y 8 802 473 m N de referencia; continúa en dirección norte por línea de cumbres del cerro sin nombre de cota 821, hasta la cumbre norte del cerro sin nombre de cota 821 en la coordenada UTM 500 701 m E y 8 804 206 m N de referencia, continúa en dirección norte por la estribación norte del cerro sin nombre de cota 821, hasta el punto de coordenada UTM 500 607 m E y 8 805 412 m N en el thalweg de la quebrada Marachari; continúa aguas arriba por el thalweg de la quebrada Marachari, hasta la naciente de la quebrada Marachari en la coordenada UTM 503 140 m E y 8 805 921 m N de referencia; continúa en dirección noreste por la vaguada norte de la quebrada Marachari, hasta el punto de coordenada UTM 503 440 m E y 8 806 582 m N de referencia, en la divisoria de aguas de la quebrada Camonashari con la quebrada Ubiriqui; continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Camonashari con la quebrada Ubiriqui; finaliza en la cumbre noroeste de un cerro de sin nombre ubicado en la divisoria de aguas de los tributarios del río Azupizú con los tributarios del río Perené en la coordenada UTM 501 878 m E y 8 811 664 m N de referencia.

3.2. Las coordenadas de la memoria descriptiva contenida en el numeral 3.1 del presente artículo, corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS1984, Sistema de Proyección UTM.

3.3. La memoria descriptiva contenida en el numeral 3.1 del presente artículo se realiza sobre la base de la siguiente Cartografía Básica Oficial:

a) Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Oxapampa, Perú, 1:100 000. 1º edición. Serie J631, hoja 1849 (22-m). Lima, Perú.

b) Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Bajo Pichanaqui, Perú, 1:100 000. 1º edición. Serie J631, hoja 1949 (22-n). Lima, Perú.

c) Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). La Merced, Perú, 1:100 000. 1º edición. Serie J631, hoja 1848 (23-m). Lima, Perú.

d) Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Satipo, Perú, 1:100 000. 1º edición. Serie J631, hoja 1948 (23-n). Lima, Perú.

Artículo 4. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite territorial del distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, contenida en el artículo 3, la cual consta en el anexo adjunto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas correspondientes al distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, que se crea mediante la presente ley.

SEGUNDA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de designar a las autoridades judiciales correspondientes al distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, que se crea mediante la presente ley.

TERCERA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín un documento nacional de identidad (DNI) con los datos de domicilio actualizados.

CUARTA. Elección de las autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, conforme a lo dispuesto en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración de recursos y prestación de servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos están a cargo de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, correspondiéndole, además, el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados o por Crearse, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Provincial de Chanchamayo, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye una junta de delegados vecinales comunales, de carácter transitorio, cuyo alcance comprenda al distrito de Sangani de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito. Dicha junta está encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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