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Fecha de publicación: 25/06/2026
Aprueban bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, Edición 2026”

LEY Nº 32678

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26979,

LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, PARA FORTALECER DICHO PROCEDIMIENTO

Artículo único. Incorporación de los artículos 33-C, 33-D y 33-E en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Se incorporan los artículos 33-C, 33-D y 33-E en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con la siguiente redacción:

“Artículo 33-C. Plazo para el levantamiento de las medidas cautelares

Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo debe emitir y oficiar la resolución correspondiente para el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria dentro de las veinticuatro horas de cancelada o aprobado el fraccionamiento de la deuda.

Artículo 33-D. Entidades bancarias o financieras

La entidad bancaria o financiera que haya ejecutado una medida de embargo en forma de retención procede a levantarla en la misma fecha de recepción del oficio de levantamiento de dicha medida, emitida por el ejecutor coactivo. En caso de que la notificación se realice fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento se efectúa el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad.

La entidad bancaria o financiera deberá comunicar a la entidad de la administración pública nacional dentro de las veinticuatro horas la medida cautelar impuesta.

Artículo 33-E. Sanciones por incumplimiento

Las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos establecidos en los artículos 33-C y 33-D, incurren en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa conforme a la normativa vigente”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF

Se incorpora un párrafo al final del literal a) del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, con la siguiente redacción:

“Artículo 118.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

a) Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.

[…]

En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado.

Cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución del levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir oficios a las entidades correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro horas.

b) […]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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