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Fecha de publicación: 06/01/2026
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Modifican el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000001-2026-JN/ONPE

Lima, 6 de enero de 2026

VISTOS: El Informe N° 000003-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000003-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación N° 000001-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Resolución Jefatural N° 000187-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2025, la ONPE aprobó el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (REP ERM 2026);

El 25 de diciembre de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32536, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de ampliar el período de afiliación para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Esta norma entró en vigor el 26 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final;

Con la referida ley, se incorporó la Vigesimoprimera Disposición Transitoria en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a efectos de habilitar, de manera excepcional y por única vez, la participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 de los ciudadanos que se afiliaron a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y 7 de octubre de 2025, así como de aquellos que se afiliaron entre el 8 de octubre de 2025 y el 7 de enero de 2026; en este último supuesto, siempre que no contaran con afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025;

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32536 establece que el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil reglamentan en el ámbito de sus competencias lo dispuesto en la referida ley en un plazo no mayor de treinta días contados desde su entrada en vigor;

En cumplimiento de la normativa descrita, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional presenta a la Gerencia General la propuesta de modificación del REP ERM 2026, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 32536. Asimismo, en el marco de las acciones de mejora continua, se plantea la modificación de otros artículos del referido reglamento;

Por su parte, la Gerencia General eleva la propuesta de modificación del REP ERM 2026 para la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Bajo las consideraciones expuestas, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que modifique el REP ERM 2026;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32536; así como de los literales r) y y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 4, 8, 12 y 17 del Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado por Resolución Jefatural N° 000187-2025-JN/ONPE, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Definiciones

(…)

4.2. Candidato a Elecciones Primarias: Ciudadano afiliado a una organización política hasta el 7 de octubre de 2024, conforme lo establece el tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en el proceso electoral convocado.

Conforme a lo dispuesto por la Vigesimoprimera Disposición Transitoria de la LOE, los ciudadanos que se hubieran afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las afiliaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, los ciudadanos que se afilien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094.

(…)

Artículo 8.- Obligatoriedad del uso de la Plataforma Tecnológica “Registro de Elecciones Primarias - REP”

8.1. La ONPE pone a disposición de las organizaciones políticas la plataforma tecnológica “Registro de Elecciones Primarias - REP”, cuyo uso es obligatorio y de exclusiva responsabilidad de los miembros del OEC.

Dicha plataforma se utiliza para el registro de las candidaturas, de los miembros de mesa, de los personeros y, de haberse optado por la modalidad c) del artículo 24 de la LOP, de los delegados electos. Es el único medio válido para registrar la referida información.

8.2. El REP opera exclusivamente con la información contenida en los padrones de afiliados aprobados por el JNE para las Elecciones Primarias. No es posible registrar información de personas que no figuren en dichos padrones, y la ONPE no puede realizar modificaciones ni emitir pronunciamiento sobre datos no incluidos en tales padrones.

8.3. El presidente del OEC, a través de la mesa de partes virtual, solicita la generación de hasta un máximo de cinco (5) usuarios para el registro de información en el REP. El referido documento debe estar suscrito por la mayoría simple de los miembros del OEC registrados en el ROP del JNE, como sustento del acuerdo para dicha generación de usuarios. La no presentación de la solicitud o sustento requeridos propicia que no se generen los usuarios para el registro de información en el REP. Cualquier solicitud de actualización de los usuarios debe presentarse bajo las mismas reglas indicadas en el presente numeral.

8.4. La ONPE genera usuarios para todos los miembros del OEC registrados en el ROP, con la finalidad que puedan visualizar la información registrada por los usuarios autorizados.

8.5. Una vez culminado el registro de la información en el REP de candidatos y delegados electos de ser el caso, los miembros del OEC, en unanimidad o en mayoría simple, firman digitalmente el reporte generado dando conformidad a la información registrada, para lo cual deberán contar con el DNI electrónico y sus certificados digitales vigentes, o mediante otro mecanismo de firma electrónica que la ONPE disponga. Si el reporte generado no cuenta con las firmas de, al menos, la mayoría simple de los miembros del OEC, se considerará como no presentada la información.

8.6. Para el caso del registro de los miembros de mesa y para los personeros, es suficiente el registro realizado por los usuarios autorizados.

Artículo 12.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias

(…)

12.3. Las personas candidatas en las Elecciones Primarias deben contar con afiliación hasta el 7 de octubre de 2024 en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el ROP del JNE, conforme lo establece el tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE.

Conforme a lo dispuesto por la Vigesimoprimera Disposición Transitoria de la LOE, se habilita para participar como candidatos a los ciudadanos que se hubieran afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las afiliaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, se habilita para participar como candidatos a los ciudadanos que se afilien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094.

12.4. Las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias se registran conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente reglamento y como máximo hasta el 9 de abril de 2026.

El 10 de abril de 2026, la ONPE comunica a través de la casilla electrónica a cada organización política las candidaturas registradas en el REP. El mismo día, de existir observaciones al registro de candidaturas, el presidente del OEC puede solicitar a la ONPE a través de la mesa de partes virtual la apertura del REP, para realizar las subsanaciones correspondientes, las cuales se pueden efectuar hasta las 23:59:59 horas del 12 de abril de 2026.

Solo se habilita la apertura del REP a las organizaciones políticas que registraron oportunamente sus candidaturas definitivas en el REP, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

12.5. En caso los órganos electorales descentralizados se encuentren a cargo de la inscripción de las candidaturas en sede partidaria, el responsable de comunicar las mismas ante la ONPE, es el OEC, con las mismas consideraciones y plazo establecido en el numeral 12.4 del presente reglamento.

(…)

Artículo 17.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en el cartel de candidatos

17.1 Las candidaturas a Elecciones Primarias son registradas conforme al artículo 8 del presente reglamento, precisándose, la circunscripción electoral en la que compite y el número de la fórmula, lista o candidatura individual asignado por el OEC, orden que debe considerarse al registrar las candidaturas en el REP. La numeración asignada, debe iniciarse por el número uno y debe darse de manera secuencial y correlativa, siendo de entera responsabilidad del OEC.

(…).”

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe Nacional

2474341-1