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NORMAS LEGALES
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Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480420
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Defensa
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1134
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre
otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento
institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,
conforme a lo previsto en el numeral 4 del art�culo 2� de la
mencionada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la actualizaci�n del marco legal organizacional
del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo
establecido en la Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Asimismo, la restructuraci�n del Ministerio de Defensa
se inserta dentro del proceso de modernizaci�n del Estado
peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones
democr�ticas es vital para el aseguramiento de una
gesti�n p�blica eficiente;
En ese sentido, resulta necesario que dicha
restructuraci�n sea articulada con los dem�s organismos
del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento
de la pol�tica general del Sector Defensa;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
DE ORGANIZACI�N Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad
determinar el �mbito de competencia, la naturaleza
jur�dica, las funciones y la estructura org�nica b�sica del
Ministerio de Defensa.
Art�culo 2�.- Naturaleza jur�dica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder
Ejecutivo. Tiene personer�a jur�dica de derecho p�blico y
constituye un pliego presupuestal.
Art�culo 3�.- Sector
El Sector Defensa comprende al Ministerio de
Defensa como �rgano rector, el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades
p�blicas y las empresas bajo su �mbito de competencia y
responsabilidad pol�tica y funcional.
T�TULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
CAP�TULO I
�MBITO DE COMPETENCIA
Art�culo 4�.- �mbito de competencia
El Ministerio de Defensa es la entidad competente en
los siguientes �mbitos:
1)
Seguridad y Defensa Nacional en el campo
militar
2)
Fuerzas Armadas
3)
Reservas y movilizaci�n nacional
4)
Soberan�a e integridad territorial
5)
Participaci�n en el desarrollo econ�mico y social
del pa�s
Ejerce la rector�a del Sector Defensa en todo el
territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con
los respectivos niveles de gobierno.
CAP�TULO II
FUNCIONES
Art�culo 5�.- Funciones rectoras
El Ministerio de Defensa, en el �mbito de su
competencia y en concordancia con la Constituci�n
Pol�tica del Per�, cumple con las siguientes funciones
rectoras:
1)
Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional, en
concordancia con lo dispuesto por el Presidente
de la Rep�blica en su calidad de Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas, as� como con
los acuerdos adoptados por el Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional y la normativa
vigente.
2)
Garantizar, a trav�s del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y las Instituciones
Armadas, la soberan�a e integridad territorial en
los espacios a�reo, terrestre, mar�timo, lacustre
y fluvial.
3)
Dictar y normar lineamientos t�cnicos para la
adecuada ejecuci�n y supervisi�n de la Pol�tica
de Seguridad y Defensa Nacional, as� como
para la gesti�n eficiente de los recursos del
Sector Defensa.
4)
Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con
la normativa espec�fica.
5)
Sancionar, fiscalizar y ejecutar coactivamente
en el �mbito de su competencia.
6)
Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilizaci�n
Nacional en el �mbito de su competencia.
7)
Proponer pol�ticas para la participaci�n del
Sector Defensa en los sistemas de protecci�n
y vigilancia de la Amazon�a y del medio
ambiente.
8)
Formular la pol�tica de producci�n, coproducci�n,
transferencias tecnol�gicas y compensaciones
industriales, de acuerdo a las propuestas que
formulen las Instituciones Armadas.
9)
Las dem�s que se se�alen por ley.
Art�culo 6�.- Funciones espec�ficas
Son funciones espec�ficas del Ministerio de Defensa:
1)
Formular, ejecutar y supervisar, en coordinaci�n
con la Secretar�a de Seguridad y Defensa
Nacional, la Pol�tica de Seguridad y Defensa
Nacional en el campo militar.
2)
Participar como componente del Sistema de
Defensa Nacional.
3)
Participar en el planeamiento estrat�gico
integral de la Seguridad y Defensa Nacional,
en la formulaci�n de la Directiva de Seguridad y
Defensa Nacional y en la Movilizaci�n Nacional,
de acuerdo a la normativa legal vigente.
4)
Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
en materia de Seguridad y Defensa Nacional
en el �mbito de su competencia, ejerciendo la
potestad sancionadora y de ejecuci�n coactiva
correspondiente.
5)
Formular, actualizar y difundir la Doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional en el �mbito de
su competencia.
6)
Participar en el Sistema Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley.
7)
Promover el fortalecimiento de las relaciones
internacionales en materia de Seguridad y
Defensa Nacional, en coordinaci�n con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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8)
Desarrollar
planes
especiales,
acciones
estrat�gicas y acciones c�vicas para la pacificaci�n
y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de
emergencia, fronterizas y �reas cr�ticas.
9)
Fortalecer y asegurar las capacidades de las
Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad
y eficiencia.
10) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de
las Fuerzas Armadas.
11) Realizar las gestiones necesarias para
garantizar la adecuada infraestructura y log�stica
militar para las acciones y operaciones de la
Seguridad y Defensa Nacional.
12) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas, as� como el
cumplimiento del Plan Estrat�gico de Compras.
13) Promover el desarrollo de la industria militar con
tecnolog�a moderna.
14) Incentivar la investigaci�n y desarrollo
tecnol�gico del Sector Defensa.
15) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE) las pol�ticas para la actividad
empresarial en materia de defensa.
16) Velar que las actividades de las empresas y
organismos p�blicos del sector respondan a las
exigencias de ejecuci�n de los planes estrat�gicos,
para el mantenimiento de la capacidad operativa
de las Fuerzas Armadas y necesidades propias
de la Seguridad y Defensa Nacional.
17) Establecer los lineamientos educativos de
las Fuerzas Armadas, �rganos acad�micos y
organismos p�blicos adscritos al Ministerio de
Defensa; as� como desarrollar programas de
educaci�n conjunta y otros de preparaci�n para
la defensa y el desarrollo.
18) Promover la capacitaci�n y entrenamiento
permanente del personal militar y, en especial,
en aspectos de alta especializaci�n militar.
19) Establecer la ense�anza de cursos obligatorios
sobre derechos fundamentales y procesos
constitucionales en los Centros de Formaci�n
del Sector.
20) Promover el intercambio en el �mbito
internacional para la educaci�n del personal
militar de las instituciones armadas.
21) Coordinar la defensa jur�dica de las entidades
del Sector Defensa.
22) Asumir la defensa del personal militar sometido
a investigaciones o procesos judiciales como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
23) Regular, fomentar y orientar la participaci�n del
Sector Defensa en el desarrollo socioecon�mico
del pa�s, de acuerdo a sus competencias y a la
normatividad vigente.
24) Participar en los sistemas administrativos y
funcionales que integra de acuerdo con la
normativa sobre la materia.
25) Contribuir a la consolidaci�n y mantenimiento
de la paz internacional.
26) Suscribir Convenios Nacionales e Internaciones
en el �mbito de su competencia, de acuerdo a
la normatividad vigente.
27) Formular los lineamientos del sector en materia
de cooperaci�n internacional.
28) Velar por los programas de bienestar del personal
militar y civil del Ministerio de Defensa.
29) Cooperar en la ejecuci�n de la pol�tica de Estado
en la Ant�rtida.
30) Promover iniciativas y participaci�n multisectorial
para la proyecci�n y desarrollo del sistema
aeroespacial peruano.
31) Las dem�s que se se�alen por ley.
T�TULO III
ORGANIZACI�N DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAP�TULO I
ESTRUCTURA ORG�NICA
Art�culo 7�.- Estructura org�nica
El presente Decreto Legislativo regula la estructura
org�nica b�sica del Ministerio de Defensa. Las funciones
y atribuciones espec�ficas de toda la estructura org�nica
del Ministerio de Defensa se establecen en su reglamento
de organizaci�n y funciones.
Art�culo 8�.- Estructura org�nica b�sica
La estructura org�nica b�sica del Ministerio de
Defensa est� compuesta por:
1)
Alta Direcci�n:
- Ministro
- Viceministro de Pol�ticas para la Defensa
- Viceministro de Recursos para la Defensa
- Secretario General
La Alta Direcci�n cuenta con un gabinete de asesores
para la conducci�n estrat�gica de las pol�ticas a su cargo
y la coordinaci�n con los dem�s poderes del Estado.
2)
�rganos de Ejecuci�n:
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.-
Es el responsable del planeamiento,
coordinaci�n, preparaci�n y conducci�n de
las operaciones conjuntas de las Fuerzas
Armadas.
- Fuerzas Armadas.- Son Instituciones
Armadas del Ministerio de Defensa, que
tienen como finalidad primordial garantizar
la independencia, soberan�a e integridad
territorial de la Rep�blica. Asumen el control
del orden interno de conformidad con el
art�culo 137� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�.
3)
�rgano de Control Institucional.- Es la unidad
especializada responsable de llevar a cabo
el control gubernamental en el Ministerio de
Defensa y se regula conforme a la normativa
sobre la materia. Est� ubicada en el mayor nivel
jer�rquico de la estructura del Ministerio de
Defensa.
4)
�rgano de Defensa Jur�dica.- Es el �rgano
encargado de ejercer la defensa jur�dica de
los intereses del Ministerio de Defensa, de
conformidad con la normativa legal vigente.
5)
�rgano de Inspector�a General.- Es el �rgano
encargado de las funciones de supervisi�n
e investigaci�n de los asuntos militares,
operacionales y disciplinarios.
6)
�rganos de Administraci�n Interna.- El Ministerio
de Defensa cuenta con oficinas generales
de apoyo al cumplimiento de sus funciones
sustantivas. Se crean mediante Decreto
Supremo y est�n conducidas por un Jefe
designado mediante Resoluci�n Ministerial.
7)
�rganos de L�nea.- El Ministerio de Defensa
cuenta con direcciones generales que proponen
y ejecutan las pol�ticas p�blicas y funciones
sustantivas del Sector Defensa. Se crean
mediante Decreto Supremo y son conducidas
por un Director General designado mediante
resoluci�n ministerial.
8)
Organismos
P�blicos.-
Son
entidades
desconcentradas adscritas al Ministerio de
Defensa que contribuyen al cumplimiento de la
Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional.
9)
Empresas del Sector Defensa.- Son entidades
estatales reguladas por la legislaci�n sobre la
materia. Tienen a su cargo la producci�n de
bienes o la prestaci�n de servicios en funci�n
de los objetivos de la Pol�tica de Seguridad y
Defensa Nacional, de acuerdo a la normatividad
vigente.
CAP�TULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCI�N
Art�culo 9�.- Despacho Ministerial
El Ministro de Defensa es la m�s alta autoridad pol�tica
del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de
Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio
de Defensa.
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Ejerce constitucionalmente la conducci�n de las
Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestos
por el Presidente de la Rep�blica como Jefe Supremo de
las Fuerzas Armadas.
Art�culo 10�.- Funciones
El Ministro de Defensa tiene las siguientes funciones:
1)
Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar,
determinar, conducir, ejecutar, supervisar y
evaluar las pol�ticas nacionales y sectoriales a
su cargo.
2)
Garantizar la no deliberancia pol�tica de las
Fuerzas Armadas, as� como la neutralidad de
su accionar en los procesos electorales.
3)
Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia
y operatividad de las Fuerzas Armadas, as�
como su preparaci�n, formaci�n, capacitaci�n,
especializaci�n, perfeccionamiento, entrenamiento,
organizaci�n, mantenimiento y equipamiento
permanente, a trav�s de las Comandancias
Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo
a la normatividad vigente.
4)
Supervisar las operaciones y el accionar
conjunto de las Fuerzas Armadas a trav�s del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de
acuerdo a la normatividad vigente.
5)
Supervisar a las Fuerzas Armadas en el control
de la soberan�a e integridad territorial.
6)
Promover, en coordinaci�n con el Ministerio
de Relaciones Exteriores, la adopci�n de
pol�ticas y acuerdos internacionales en materia
de seguridad y defensa, para lo cual se
desarrollar�n reuniones peri�dicas entre ambos
Ministerios.
7)
Dirigir el proceso de planeamiento estrat�gico
y aprobar los planes estrat�gicos del Sector
Defensa, en el marco de la normatividad
sobre Seguridad y Defensa Nacional y del
Planeamiento Estrat�gico Integral.
8)
Participar en las sesiones del Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a
ley.
9)
Presentar proyectos de normas legales ante
el Presidente de la Rep�blica y al Consejo de
Ministros sobre las materias a su cargo.
10) Normar, disponer y supervisar el dise�o,
magnitud, clasificaci�n y distribuci�n de los
recursos materiales de las Fuerzas Armadas, de
conformidad con las directrices del Presidente
de la Rep�blica.
11) Autorizar el ingreso de personal militar
extranjero, sin armas de guerra.
12) Proponer al Consejo de Ministros el ingreso
de personal militar extranjero, con armas de
guerra.
13) Supervisar la ejecuci�n de los planes y
programas de inversi�n y estandarizaci�n del
equipamiento de las Fuerzas Armadas.
14) Normar y supervisar la ejecuci�n de mecanismos
de transparencia sobre control de gastos y
rendici�n de cuentas, en las adquisiciones y
contrataciones del sector Defensa.
15) Supervisar y fomentar, en coordinaci�n con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
participaci�n de las Fuerzas Armadas en
Operaciones de Paz, de conformidad con los
objetivos de la Pol�tica de Seguridad y Defensa
Nacional.
16) Aprobar la lista general de contrataciones
consideradas estrat�gicas en materia de
defensa, que sean efectuadas por la Agencia
de Compras.
17) Supervisar y promover la participaci�n de
las Fuerzas Armadas en el desarrollo social
y econ�mico del pa�s y en las actividades de
Defensa Civil.
18) Disponer de oficio o a solicitud de una entidad,
en situaciones de emergencia, la utilizaci�n
inmediata de equipos materiales y personal de
la defensa a su cargo, en concordancia con la
normativa de la materia.
19) Conducir y supervisar la Movilizaci�n Nacional
de acuerdo a ley.
20) Normar y supervisar los objetivos institucionales
y el accionar de las Fuerzas Armadas en
materia del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.
21) Participar en la supervisi�n de la Caja de
Pensiones Militar Policial conforme a la
legislaci�n sobre la materia.
22) Normar y supervisar la participaci�n de las
Fuerzas Armadas en el control del orden
interno y en el apoyo a la Polic�a Nacional e
instituciones p�blicas que lo requieran, en
los casos que lo disponga el Presidente de la
Rep�blica conforme a la Constituci�n Pol�tica
del Per� y la ley de la materia.
23) Promover iniciativas y participaci�n multisectorial
para la proyecci�n y desarrollo del sistema
aeroespacial peruano.
24) Aprobar y emitir las pol�ticas del sector en
materia de cooperaci�n internacional.
25) Promover una pol�tica basada en la educaci�n
e investigaci�n para el desarrollo de la industria
militar con tecnolog�a moderna.
26) Formular las pol�ticas a fin que las actividades de
las empresas y organismos p�blicos del sector
respondan a las necesidades derivadas de los
planes estrat�gicos, para el mantenimiento de la
capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y
necesidades propias de la Seguridad y Defensa
Nacional.
27) Proponer pol�ticas para la participaci�n del
Sector Defensa en los sistemas de protecci�n
y vigilancia de la Amazon�a y del medio
ambiente.
28) Delegar o desconcentrar en los funcionarios
del Ministerio de Defensa las facultades y
atribuciones que no sean privativas de su
funci�n y ejercer las dem�s funciones que le
asignan la Constituci�n Pol�tica del Per� y las
dem�s leyes.
29) Designar al vocero del Ministerio de Defensa.
30) Designar al vocero del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, as� como a los voceros
de las Instituciones Armadas.
31) Autorizar la participaci�n del personal militar de
las Fuerzas Armadas en situaci�n de actividad
que convoque el Congreso de la Rep�blica.
32) Convocar regularmente al Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y, cuando lo
estime pertinente, a los Comandantes Generales
de las Instituciones Armadas.
33) Autorizar los viajes en goce vacacional o
licencia al exterior de los Oficiales Generales y
Almirantes de las Fuerzas Armadas.
34) Denunciar ante el Ministerio P�blico, al
personal civil o militar, que revelen o entreguen
informaci�n clasificada como secreta, reservada
o confidencial por el Ministerio de Defensa o
cualquiera de las Instituciones Armadas.
35) Normar y supervisar las pol�ticas de educaci�n
y doctrina del sector.
36) Dictar las disposiciones normativas que le
correspondan.
37) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos
que le corresponden conforme a ley.
38) Las dem�s que sean asignadas por ley y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones
(ROF) del Ministerio de Defensa.
Art�culo 11�.- Despacho Viceministerial de Pol�ticas
para la Defensa
El Despacho Viceministerial de Pol�ticas para la
Defensa se encarga de coordinar, ejecutar y supervisar la
actividad funcional del Sector Defensa en los �mbitos de
pol�tica y estrategia, relaciones internacionales, educaci�n
y doctrina en el campo militar. Tiene las siguientes
funciones:
1)
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la
Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional en el
�mbito de su competencia.
2)
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la Pol�tica de Defensa en el �mbito externo,
referente a las relaciones internacionales, en
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coordinaci�n con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3)
Formular y supervisar el planeamiento
estrat�gico del Sector Defensa en el campo
militar.
4)
Proponer las pol�ticas de educaci�n y supervisar
su aplicaci�n en las Fuerzas Armadas y en los
�rganos acad�micos del Ministerio de Defensa
y otros de preparaci�n para la defensa y el
desarrollo.
5)
Orientar y supervisar las actividades del Centro
de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del
Centro de Derecho Internacional Humanitario
y Derechos Humanos (CDIHDH), de la Escuela
Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel
Grau (ENAMM) y otros centros de instrucci�n y
entrenamiento bajo su competencia.
6)
Formular y supervisar la doctrina del sector en
el �mbito de su competencia.
7)
Coordinar, orientar y supervisar las actividades
que cumplen los �rganos del Ministerio
de Defensa bajo su competencia y de los
organismos p�blicos del Sector Defensa.
8)
Proponer los lineamientos para la participaci�n
de las Fuerzas Armadas en Operaciones de
Paz.
9)
Coordinar con las instituciones del Estado
funcionalmente vinculadas con el Sistema de
Inteligencia Nacional.
10) Emitir resoluciones viceministeriales en los
asuntos que le corresponden conforme a ley.
11) Las dem�s que le asignen la ley y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Defensa.
Art�culo 12�.- Despacho Viceministerial de
Recursos para la Defensa
El Despacho Viceministerial de Recursos para la
Defensa es el encargado de la conducci�n de la actividad
funcional del Sector Defensa en los �mbitos de las pol�ticas
de recursos materiales, humanos, presupuestales y de
gesti�n administrativa para la defensa. Tiene las siguientes
funciones:
1)
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la
pol�tica de recursos humanos, materiales y
de gesti�n administrativa para la Seguridad y
Defensa Nacional.
2)
Coordinar, ejecutar y supervisar la gesti�n de
los recursos presupuestales asignados.
3)
Proponer al Ministro de Defensa, cuando
corresponda, la actualizaci�n del listado de
bienes y servicios a ser adquiridos al amparo
del secreto militar, de acuerdo a la normatividad
vigente.
4)
Formular y proponer al Ministro de Defensa la
pol�tica sectorial de desarrollo de la industria
militar a trav�s de la producci�n, coproducci�n,
transferencia tecnol�gica y compensaciones
industriales.
5)
Conducir y supervisar los procesos de
planificaci�n para la provisi�n de los recursos
asignados al pliego, as� como supervisar su
empleo.
6)
Coordinar los procedimientos de transparencia
para la adquisici�n de material b�lico de acuerdo
a los compromisos internacionales que asuma
el pa�s.
7)
Supervisar el funcionamiento de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas.
8)
Supervisar la ejecuci�n de los planes
estrat�gicos de compras del Sector Defensa.
9)
Normar, desarrollar y supervisar la pol�tica de
los recursos humanos del Sector Defensa en los
aspectos de personal y bienestar, previsional,
de ex combatientes, reservas y de sanidad.
10) Coordinar, orientar y supervisar las actividades
que cumplen los �rganos del Ministerio de
Defensa bajo su competencia.
11) Coordinar con el FONAFE las pol�ticas para las
empresas del Sector Defensa.
12) Dirigir las actividades en materia de cooperaci�n
internacional y otras acciones para la captaci�n
de asistencia y apoyo externo para el desarrollo
de las actividades del Sector, en los �mbitos
de Seguridad y Defensa, en el marco de la
Pol�tica de Defensa del Estado, propiciando, en
particular, los acuerdos de Gobierno a Gobierno,
de acuerdo con la legislaci�n vigente.
13) Emitir resoluciones viceministeriales en los
asuntos que le corresponden conforme a ley.
14) Las dem�s que le asignen la ley y el ROF del
Ministerio de Defensa.
Art�culo 13�.- Secretar�a General
La Secretar�a General asiste y asesora al Ministro
de Defensa en aspectos vinculados a la administraci�n
del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las �reas
de Asesor�a Jur�dica, Prensa, Relaciones P�blicas y
Protocolo, Telecomunicaciones, Inform�tica y Estad�stica,
Gesti�n Documentaria, Acceso a la Informaci�n P�blica,
Coordinaci�n Militar, as� como la supervisi�n de la
actualizaci�n permanente del portal de transparencia del
Ministerio de Defensa.
T�TULO IV
�RGANOS DE EJECUCI�N
CAP�TULO I
COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art�culo 14�.- Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es
el responsable de realizar el planeamiento, preparaci�n,
coordinaci�n y conducci�n de las operaciones y acciones
militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el
respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Humanos.
Se rige por la Constituci�n Pol�tica del Per�, su propia
normativa, el presente Decreto Legislativo y dem�s normas
legales pertinentes. Depende del Ministerio de Defensa y
es comandado por el Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente
de la Rep�blica conforme a la normativa espec�fica, y
depende del Ministro de Defensa.
Las instituciones armadas que componen el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas son: el Ej�rcito del
Per�, la Marina de Guerra del Per� y la Fuerza A�rea del
Per�.
CAP�TULO II
INSTITUCIONES ARMADAS
Art�culo 15�.- Ej�rcito del Per�
El Ej�rcito del Per� es una instituci�n de las Fuerzas
Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa,
responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir
amenazas y proteger al Per� de agresiones, con el fin
de contribuir a garantizar la independencia, soberan�a e
integridad territorial de la Rep�blica.
Se rige por la Constituci�n Pol�tica del Per�, su propia
normativa, el presente Decreto Legislativo y dem�s normas
legales pertinentes. Es comandado por el Comandante
General del Ej�rcito del Per�, quien es designado por
el Presidente de la Rep�blica conforme a la normativa
espec�fica, y depende del Ministro de Defensa.
Art�culo 16�.- Marina de Guerra del Per�
La Marina de Guerra del Per� es una instituci�n de
las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de
Defensa, responsable de ejercer la vigilancia y protecci�n
de los intereses nacionales en el �mbito mar�timo, fluvial
y lacustre, y apoyar la pol�tica exterior del Estado a trav�s
del Poder Naval, con el fin de contribuir a garantizar la
independencia, soberan�a e integridad territorial de la
Rep�blica.
Se rige por la Constituci�n Pol�tica del Per�, su
propia normativa, el presente Decreto Legislativo y
dem�s normas legales pertinentes. Es comandada por el
Comandante General de la Marina de Guerra del Per�,
quien es designado por el Presidente de la Rep�blica
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conforme a la normativa espec�fica, y depende del
Ministro de Defensa.
Art�culo 17�.- Fuerza A�rea del Per�
La Fuerza A�rea del Per� es una instituci�n de las
Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa,
responsable de defender al Per� de sus amenazas,
mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin
de contribuir a garantizar la independencia, soberan�a e
integridad territorial de la Rep�blica.
Se rige por la Constituci�n Pol�tica del Per�, su propia
normativa, el presente Decreto Legislativo y dem�s normas
legales pertinentes. Es comandada por el Comandante
General de la Fuerza A�rea del Per�, quien es designado
por el Presidente de la Rep�blica conforme a la normativa
espec�fica, y depende del Ministro de Defensa.
T�TULO V
INSPECTOR�A GENERAL
Art�culo 18�.- Inspector�a General
La Inspector�a General del Ministerio de Defensa es
el �rgano encargado de ejercer funciones de supervisi�n,
an�lisis, investigaci�n y evaluaci�n de las actividades
militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el
�rgano especializado en las materias de su competencia
y propone al Ministro de Defensa los lineamientos
necesarios para la ejecuci�n de dichas funciones en el
Sector Defensa.
El Inspector General del Ministerio de Defensa es
designado por el Ministro de Defensa.
Las Inspector�as Generales de las Fuerzas Armadas y
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantienen
dependencia funcional con la Inspector�a General del
Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la
Instituci�n a la que pertenecen.
En determinados casos, trat�ndose de Oficiales
Generales y Almirantes podr� tomar conocimiento del
Acta y/o Informe Final de las investigaciones realizadas
por los �rganos y organismos del Sector, antes de su
aprobaci�n por la autoridad competente, conforme a las
normas pertinentes sobre la materia.
T�TULO VI
ORGANISMOS P�BLICOS Y EMPRESAS
Art�culo 19�.- Organismos p�blicos
El Ministerio de Defensa a trav�s de sus �rganos
competentes y en coordinaci�n con las instituciones
armadas, formula los objetivos y estrategias de los
organismos p�blicos adscritos al Ministerio de Defensa,
los cuales son los siguientes:
1) El Instituto Geogr�fico Nacional (IGN).
2) La Escuela Nacional de Marina Mercante
Almirante Miguel Grau (ENAMM).
3) La Comisi�n Nacional de Investigaci�n y
Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), instituci�n
p�blica con fines pac�ficos, con el estatus de
Agencia Espacial del Per�.
4) La Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas.
De acuerdo con los objetivos y la Pol�tica de Seguridad
y Defensa Nacional, mediante ley podr�n incorporarse
nuevos organismos p�blicos al Sector Defensa.
Art�culo 20�.- Empresas
El Ministerio de Defensa a trav�s de sus �rganos
competentes, en coordinaci�n con las Instituciones
Armadas y con el FONAFE, formula los objetivos y
estrategias de las empresas del Sector Defensa. El
Ministerio de Defensa cuenta por lo menos con un (01)
representante en el directorio.
Se rigen por la Constituci�n Pol�tica del Per�, su
propia normativa, el presente Decreto Legislativo, por
la normativa de la actividad empresarial del Estado y,
supletoriamente por la Ley General de Sociedades.
Son empresas del Sector Defensa:
1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA
- PER� SA).
2) F�brica de Armas y Municiones del Ej�rcito
S.A.C. (FAME SAC).
De acuerdo con los objetivos y la Pol�tica de Seguridad
y Defensa Nacional, mediante ley podr�n incorporarse
nuevas empresas al Sector Defensa.
T�TULO VII
RELACIONES Y COORDINACI�N
Art�culo 21�.- Relaciones con entidades p�blicas y
privadas
El Ministerio de Defensa puede relacionarse con
personas naturales o jur�dicas, p�blicas o privadas, para
coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr
la participaci�n y colaboraci�n con el Sistema de Defensa
Nacional de acuerdo a la normatividad vigente.
Art�culo 22�.- Coordinaci�n con otros organismos
del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobierno
El Ministerio de Defensa, como �rgano rector
del Sector, coordina con otros organismos del Poder
Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre los
aspectos referidos a la participaci�n de las Fuerzas
Armadas en el desarrollo econ�mico y social del pa�s;
en actividades relacionadas con las pol�ticas de inclusi�n
social y protecci�n del medio ambiente, as� como en
aspectos relativos a la movilizaci�n militar, la defensa civil,
acciones c�vicas, de desarrollo de ciencia y tecnolog�a y,
en general, en aspectos vinculados a la ejecuci�n de la
Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la
normatividad vigente.
Art�culo 23�.- Interrelaci�n, coordinaci�n e
integraci�n con programas de cooperaci�n de
organismos nacionales y extranjeros
El Ministerio de Defensa coordina directamente con
organismos nacionales e internacionales que ejecuten
programas de cooperaci�n orientados al desarrollo,
inclusi�n social, protecci�n del medio ambiente, acciones
c�vicas, desarrollo de ciencia y tecnolog�a, y aspectos
vinculados con la Pol�tica de Seguridad y Defensa
Nacional.
T�TULO VIII
R�GIMEN EC�NOMICO
Art�culo 24�.- Recursos econ�micos y financieros
Son recursos econ�micos y financieros del Pliego
Ministerio de Defensa:
1)
Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto
del Sector P�blico por toda fuente de
financiamiento.
2)
Los ingresos que se obtienen por concepto de
Recursos Directamente Recaudados (RDR).
3)
Los recursos asignados por el Fondo para las
Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional.
4)
Las donaciones o transferencias de personas
naturales o jur�dicas, p�blicas o privadas,
nacionales o extranjeras de acuerdo a las
normas vigentes.
5)
Otros recursos que por ley se le asigne.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Financiamiento
La aplicaci�n del presente Decreto Legislativo se
financiar� con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico. Asimismo, las acciones a que se
refiere el presente Decreto Legislativo, ejecutar�n de
manera progresiva, en concordancia con el principio
de equilibrio presupuestario recogido en el art�culo 78�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y de acuerdo a los
montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto
correspondientes.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480425
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA.- Plazo de adecuaci�n de documentos de
gesti�n
El Ministerio de Defensa, adecuar� sus respectivos
documentos de gesti�n, en un plazo no mayor de ciento
veinte (120) d�as h�biles, contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaci�n del art�culo 15� de la Ley
27073
Modif�quese el art�culo 15� de la Ley 27073, Ley de
Servicios Industriales de la Marina S.A. � SIMA - PER�
S.A., el mismo que queda redactado de la siguiente
manera:
"
Art�culo 15�.- Conformaci�n del Directorio
15.1 El Directorio est� integrado por nueve (09)
miembros. Son designados por Resoluci�n
Suprema, seg�n la composici�n siguiente:
a.- El Jefe del Estado Mayor General de la
Marina, quien lo presidir�;
b.- El Director General de Econom�a de la
Marina;
c.- El Director General del Material de la
Marina;
d.- El Director de Alistamiento Naval;
e.- El Director Ejecutivo de SIMA - PER� S.A.;
y,
f.- Cuatro (04) directores en representaci�n
del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE).
SEGUNDA.- Modificaci�n del art�culo 11� de la Ley
29314
Modif�quese el art�culo 11� de la Ley 29314, Ley de la
F�brica de Armas y Municiones del Ej�rcito FAME SAC, el
mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Art�culo 11�.- El Directorio
El Directorio de FAME SAC est� integrado por siete
(07) miembros.
El Presidente, as� como los dem�s Oficiales Generales
que lo integren, son designados por Resoluci�n Suprema.
Los dem�s miembros se designan por Resoluci�n
Ministerial del Sector al que representan.
El Directorio est� compuesto por los siguientes
miembros:
a.- El Jefe del Estado Mayor General del Ej�rcito,
quien lo presidir�;
b.- El Comandante General del Comando Log�stico
del Ej�rcito;
c.-
El Director General de la Oficina General de
Econom�a del Ej�rcito, y;
d.- Cuatro (04) directores en representaci�n
del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- Derogaci�n de Ley
Der�gase la Ley 29605, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Defensa, as� como las
disposiciones legales que se opongan al presente Decreto
Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
876207-1
Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Interior
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1135
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de reforma de la legislaci�n orientada al
fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior,
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan m�s de una p�gina, se adjuntar�
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCI�N
DIARIO OFICIAL