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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 5 de agosto de 2012
471983
departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- La Zona Registral N� XI - Sede Ica de la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos, por
el m�rito de la presente Resoluci�n, efectuar� la primera
inscripci�n de dominio a favor del Estado del terreno antes
descrito en el Registro de Predios de Nazca.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS
Subdirectora (e) de Administraci�n del
Patrimonio Estatal
823088-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento del R�gimen de
Gradualidad a fin de incorporar en �l la
gradualidad aplicable a las infracciones
tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del
Art�culo 178� del C�digo Tributario
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA
N� 180-2012/SUNAT
Lima, 3 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N� 1117 se
han establecido diversas modificaciones al Texto �nico
Ordenado (TUO) del C�digo Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N� 135-99-EF y normas modificatorias,
incluyendo las relacionadas a que el R�gimen de Incentivos
regulado en el art�culo 179� del citado c�digo no es de
aplicaci�n para las sanciones que imponga la SUNAT por
las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del
art�culo 178� de aquel y a que la facultad discrecional de
la Administraci�n Tributaria de aplicar gradualmente las
sanciones, en la forma y condiciones que establezca
mediante Resoluci�n de Superintendencia o norma
de rango similar, s�lo proceder� hasta antes de que se
interponga recurso de apelaci�n ante el Tribunal Fiscal
contra las resoluciones que resuelvan la reclamaci�n de
resoluciones que establezcan sanciones, de �rdenes de
Pago o Resoluciones de Determinaci�n en los casos que
estas �ltimas estuvieran vinculadas con sanciones de
multa aplicadas;
Que mediante la Resoluci�n de Superintendencia
N� 063-2007/SUNAT se aprob� el Reglamento del
R�gimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del
C�digo Tributario;
Que conforme a lo dispuesto en la Segunda
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo
N� 1117 las modificaciones en �l establecidas respecto de
los art�culos 166� y 179� del C�digo Tributario entrar�n en
vigencia el 6 de agosto de 2012;
Que teniendo en cuenta lo se�alado en los
considerandos precedentes, resulta necesario modificar el
Reglamento del R�gimen de Gradualidad aplicable a las
infracciones del C�digo Tributario a fin de incorporar en �l
la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones
tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del art�culo 178� del
citado c�digo;
En uso de las atribuciones conferidas por el art�culo
166� del C�digo Tributario, el art�culo 11� del Decreto
Legislativo N� 501, el art�culo 5� de la Ley N� 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del art�culo
19� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N� 115-2002-
PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Objeto
La presente Resoluci�n tiene por finalidad incorporar
al R�gimen de Gradualidad establecido en el Reglamento
aprobado por la Resoluci�n de Superintendencia N� 063-
2007/SUNAT la gradualidad aplicable a las sanciones
por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5
del art�culo 178� del Texto �nico Ordenado del C�digo
Tributario aprobado por Decreto Supremo N� 135-99-EF
y normas modificatorias.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para efectos de la presente resoluci�n se entender�
por:
a) C�digo Tributario
: Al Texto �nico Ordenado del C�digo
Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N� 135-99-EF y normas
modificatorias.
b) Reglamento del
R�gimen de
Gradualidad
: Al Reglamento del R�gimen
de Gradualidad aplicable a las
infracciones del C�digo Tributario
aprobado por la Resoluci�n de
Superintendencia N� 063-2007/
SUNAT y norma modificatoria.
c) SUNAT
: A la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administraci�n
Tributaria.
Art�culo 3�.- De los criterios de gradualidad
aplicables a las infracciones tipificadas en los
numerales 1, 4 y 5 del art�culo 178� del C�digo
Tributario.
Sustit�yase los art�culos 11� y 12� del Reglamento del
R�gimen de Gradualidad por los siguientes textos:
"Art�culo 11�.- Infracciones no vinculadas a la emisi�n
y/u otorgamiento de comprobantes de pago
El presente cap�tulo se aplicar� a las sanciones
correspondientes a las infracciones se�aladas en el Anexo
I y a las sanciones correspondientes a las infracciones
tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del art�culo 178� del
C�digo Tributario a que se refiere el art�culo 13�-A.
"Art�culo 12�.- Criterios de Gradualidad
Los Criterios de Gradualidad aplicables a las
infracciones a que se refiere el presente cap�tulo, son la
Acreditaci�n, la Autorizaci�n Expresa, la Frecuencia, el
Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular,
el Pago, la Subsanaci�n, la Cancelaci�n del Tributo y el
Fraccionamiento Aprobado, los que son definidos en el
Art�culo 13�.
Dichos criterios se aplicar�n de acuerdo a lo se�alado
en los Anexos II al V y a lo se�alado en el art�culo 13�-A".
Art�culo 4�.- Definici�n de los criterios de
gradualidad de las infracciones tipificadas en los
numerales 1, 4 y 5 del art�culo 178� del C�digo
Tributario.
4.1 Sustit�yase los numerales 13.5 y 13.7 del art�culo
13� del Reglamento del R�gimen de Gradualidad, por los
siguientes textos:
"Art�culo 13�.- Definici�n de los criterios de
gradualidad
Los criterios de gradualidad son definidos de la
siguiente manera:
(...)
13.5. El Pago: Es la cancelaci�n total de la multa
rebajada que corresponda seg�n los anexos respectivos
o seg�n los numerales del art�culo 13�-A m�s los
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intereses generados hasta el d�a en que se realice la
cancelaci�n.
(...)
13.7. La Subsanaci�n: Es la regularizaci�n de la
obligaci�n incumplida en la forma y momento previstos
en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o
inducida.
En el caso de la infracci�n tipificada en el numeral 1
del art�culo 178� del C�digo Tributario, la subsanaci�n
consiste en la presentaci�n de la declaraci�n rectificatoria
en los momentos establecidos en el art�culo 13�-A.
Trat�ndose de la infracci�n tipificada en el numeral 4 del
art�culo 178� del C�digo Tributario, la subsanaci�n consiste
en la cancelaci�n del integro de los tributos retenidos o
percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos m�s
los intereses generados hasta el d�a en que se realice la
cancelaci�n, en los momentos a que se refiere el art�culo
13�-A. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar
los tributos retenidos o percibidos, la subsanaci�n implicar�
adem�s que se proceda con la declaraci�n de estos.
4.2 Incorp�rese como numerales 13.8 y 13.9 del
art�culo 13� del Reglamento del R�gimen de Gradualidad,
los textos siguientes:
"Art�culo 13�.- Definici�n de los criterios de
gradualidad
Los criterios de gradualidad son definidos de la
siguiente manera:
(...)
13.8. La Cancelaci�n del Tributo: Es el pago del
�ntegro del monto consignado por el deudor tributario en el
casillero de la declaraci�n jurada rectificatoria denominado
importe a pagar, el mismo que para la aplicaci�n de los
porcentajes de rebaja del art�culo 13�-A, debe incluir el
total del saldo a pagar a favor del fisco derivado de los
datos rectificados y los intereses respectivos calculados
hasta la fecha de la cancelaci�n.
13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solicitud presentada
por el deudor tributario al amparo del art�culo 36� del C�digo
Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago
del �ntegro del monto consignado por el deudor tributario en
el casillero de la declaraci�n jurada rectificatoria denominado
importe a pagar, el mismo que para la aplicaci�n de los
porcentajes de rebaja del art�culo 13�-A, debe incluir el total
del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos
rectificados y los intereses respectivos."
Art�culo 5�.- Gradualidad aplicable a la sanci�n de
multa por las infracciones tipificadas en los numerales
1, 4 y 5 del art�culo 178� del C�digo Tributario.
Incorp�rese como art�culo 13�-A del Reglamento del
R�gimen de Gradualidad, el siguiente texto:
"Art�culo 13�-A.- R�gimen de Gradualidad aplicable a
la sanci�n de multa por las infracciones tipificadas en los
numerales 1, 4 y 5 del art�culo 178� del C�digo Tributario.
1. A la sanci�n de multa aplicable por la infracci�n
tipificada en el numeral 1 del art�culo 178� del C�digo
Tributario, se le aplicar� el siguiente R�gimen de
Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con
el Pago de la multa:
a) Ser� rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%)
si se cumple con subsanar la infracci�n con anterioridad a
cualquier notificaci�n o requerimiento relativo al tributo o
per�odo a regularizar.
b) Ser� rebajada en un setenta por ciento (70%) si se
cumple con subsanar la infracci�n a partir del d�a siguiente
de la notificaci�n del primer requerimiento emitido en
un procedimiento de fiscalizaci�n, hasta la fecha en
que venza el plazo otorgado seg�n lo dispuesto en el
art�culo 75� del C�digo Tributario o en su defecto, de no
haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos
la notificaci�n de la orden de pago o de la resoluci�n de
determinaci�n, seg�n corresponda o de la resoluci�n de
multa, salvo que:
b.1) Se cumpla con la Cancelaci�n del Tributo en cuyo
caso la rebaja ser� de noventa y cinco por ciento (95%).
b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo
caso la rebaja ser� de ochenta y cinco por ciento (85%).
c) Ser� rebajada en un sesenta por ciento (60%) si
culminado el plazo otorgado por la SUNAT seg�n lo
dispuesto en el art�culo 75� del C�digo Tributario o, en
su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez
que surta efectos la notificaci�n de la orden de pago o
resoluci�n de determinaci�n o la resoluci�n de multa,
adem�s de cumplir con el Pago de la multa, se cancela
la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la
resoluci�n de determinaci�n con anterioridad al plazo
establecido en el primer p�rrafo del art�culo 117� del
C�digo Tributario respecto de la resoluci�n de multa.
d) Ser� rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se
hubiera reclamado la orden de pago o la resoluci�n de
determinaci�n y/o la resoluci�n de multa y se cancela la
deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes
del vencimiento de los plazos establecidos en el primer
p�rrafo del art�culo 146� del C�digo Tributario para apelar
de la resoluci�n que resuelve la reclamaci�n formulada
contra cualquiera de ellos.
La subsanaci�n parcial determinar� que se aplique
la rebaja en funci�n a lo declarado con ocasi�n de la
subsanaci�n.
2. A la sanci�n de multa aplicable por la infracci�n tipificada
en el numeral 4 del art�culo 178� del C�digo Tributario, se le
aplicar� el siguiente R�gimen de Gradualidad, siempre que
el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:
a) Ser� rebajada en un noventa y cinco por ciento
(95%), si se subsana la infracci�n con anterioridad a
cualquier notificaci�n o requerimiento relativo al tributo o
per�odo a regularizar.
b) Ser� rebajada en un setenta por ciento (70%), si se
cumple con subsanar la infracci�n a partir del d�a siguiente
de la notificaci�n del primer requerimiento emitido en un
procedimiento de fiscalizaci�n hasta la fecha en que venza
el plazo otorgado seg�n lo dispuesto en el art�culo 75� del
C�digo Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado
dicho plazo, antes de que surta efectos la notificaci�n de
la orden de pago o de la resoluci�n de determinaci�n,
seg�n corresponda o de la resoluci�n de multa.
c) Ser� rebajada en los mismos porcentajes previstos
en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente art�culo si
en los plazos se�alados en los referidos incisos se cumple
con subsanar la infracci�n.
3. A la sanci�n de multa por la infracci�n tipificada en
el numeral 5 del art�culo 178� se le aplicar� el criterio de
Pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral
2 del presente art�culo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- VIGENCIA
La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir del
d�a siguiente de su publicaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL ROMERO S�NCHEZ
Superintendente Nacional (e)
823688-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulaci�n la nueva moneda
de S/. 1,00
CIRCULAR N� 024-2012-BCRP
CONSIDERANDO QUE:
El Banco Central de Reserva del Per�, de conformidad
con lo establecido en los art�culos 42� y 43� de su Ley