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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de abril de 2012
463732
R.M. N� 170-2012-MTC/02.- Aprueban tasaci�n de predios
afectados por el Derecho de V�a de la Construcci�n de
la Red Vial N� 6, Puente Pucusana - Cerro - Azul - Ica
463748
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N� 016-2012-BCRP.- Autorizan viaje de especialista
para participar en evento a realizarse en Espa�a
463749
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N� 061-2012-J/ONPE.- Relaci�n de postulantes que
aprobaron proceso de selecci�n para cubrir vacantes de
titular y accesitario para los cargos de Jefe y Asistente
Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales - HUARI
463750
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 1910-2012.- Autorizan a la EDPYME Marcimex
la correcci�n de direcci�n de oficina especial ubicada en
el departamento de San Mart�n
463751
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N� 625.- Ratifican la Ordenanza N� 134-MDSL,
modificada por Ordenanza N� 136-MDSL, que fija monto
por derecho de emisi�n mecanizada del impuesto predial
y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012
en el distrito de San Luis
463751
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
R.A. N� 048-2012-MDCH.- Designan Auxiliar Coactivo de
la Municipalidad
463752
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza N� 511-MDEA.- Aprueban Reglamento
que norma el Procedimiento de Autorizaci�n, Registro y
Supervisi�n del Adolescente que Trabaja
463752
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N� 366-CDLO.- Encargan a Abogada cargo
de Ejecutor Coactivo (e) con retenci�n de cargo de Auxiliar
coactivo
463753
R.A. N� 109-2012.- Encargan cargos de Ejecutor Coactivo
y de Auxiliar Coactivo
463756
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. N� 045-2012-MDSJL-GDU/SGHU.-
Aprueban
Proyecto de Habilitaci�n Urbana Nueva de terreno ubicado
en la Parcelaci�n R�stica Canto Grande
463757
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
R.A. N� 208-2012-A-MDSJM.- Delegan en el Gerente
Municipal las facultades que competen al Despacho de
Alcald�a en materia presupuestal, as� como la facultad
de aprobaci�n, modificaci�n y/o ampliaci�n del contenido
presupuestario que requieran ser aprobadas por el Titular
del Pliego
463769
Ordenanza N� 217-2012/MDSJM.- Aprueban Ordenanza
del Servicio de Transporte P�blico Especial de Pasajeros
y/o Carga en Veh�culos Menores
463759
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N� 134-MDSL.- Establecen monto de
Derecho de Emisi�n Mecanizada de actualizaci�n de
valores, determinaci�n y distribuci�n del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales para el ejercicio Fiscal 2012
463770
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 29849
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACI�N
PROGRESIVA DEL R�GIMEN ESPECIAL DEL
DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA
DERECHOS LABORALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la
eliminaci�n del R�gimen Especial de Contrataci�n
Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto
Legislativo 1057, en adelante R�gimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057.
La eliminaci�n del referido r�gimen se efect�a de
manera progresiva y de conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ley.
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 3 y 6 del
Decreto Legislativo 1057
Modif�canse los art�culos 3 y 6 del Decreto Legislativo
1057, los cuales quedan redactados con los textos
siguientes:
"
Art�culo 3.- Definici�n del Contrato Administrativo
de Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una
modalidad especial de contrataci�n laboral, privativa
del Estado. Se regula por la presente norma, no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, el r�gimen laboral de la actividad privada
ni a otras normas que regulan carreras administrativas
especiales. El R�gimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057 tiene car�cter transitorio.
Art�culo 6.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al
trabajador los siguientes derechos:
a) Percibir una remuneraci�n no menor a la
remuneraci�n m�nima legalmente establecida.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de abril de 2012
463733
b) Jornada m�xima de ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando
labore en una entidad en la que existe una
jornada de trabajo reducida establecida para los
trabajadores sujetos a los reg�menes laborales
generales, le ser� aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24)
horas consecutivas como m�nimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la
jornada de trabajo.
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme
a los montos establecidos en las leyes anuales de
presupuesto del sector p�blico.
f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) d�as
naturales.
g) Licencias con goce de haber por maternidad,
paternidad, y otras licencias a las que tienen
derecho los trabajadores de los reg�menes
laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo
establecido en el Texto �nico Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas
reglamentarias.
j) A afiliarse a un r�gimen de pensiones, pudiendo
elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones
o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando
corresponda, afiliarse al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo.
k) Afiliaci�n al r�gimen contributivo que administra
ESSALUD. La contribuci�n para la afiliaci�n al
r�gimen contributivo que administra ESSALUD
tiene como base m�xima el equivalente al 30% de
la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
Cuando el trabajador se encuentre percibiendo
subsidios como consecuencia de descanso m�dico
o licencia pre y post natal, le corresponder� percibir
las prestaciones derivadas del r�gimen contributivo
referido en el p�rrafo anterior, debiendo asumir la
entidad contratante la diferencia entre la prestaci�n
econ�mica de ESSALUD y la remuneraci�n
mensual del trabajador.
l) Recibir al t�rmino del contrato un certificado de
trabajo.
Los derechos reconocidos en el presente art�culo
se financian con cargo al presupuesto institucional
de cada entidad o pliego institucional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico."
Art�culo 3. Incorporaci�n de los art�culos 8, 9, 10,
11 y 12 al Decreto Legislativo 1057
Incorp�ranse los art�culos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto
Legislativo 1057, en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 8.- Concurso p�blico
El acceso al r�gimen de Contrataci�n Administrativa
de Servicios se realiza obligatoriamente mediante
concurso p�blico.
La convocatoria se realiza a trav�s del portal
institucional de la entidad convocante, en el Servicio
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo y en el Portal del Estado
Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la
entidad convocante, otros medios de informaci�n.
Art�culo 9.- Obligaciones y responsabilidades
administrativas
Son aplicables al trabajador sujeto al R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo
que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del
Empleo P�blico; la Ley 27815, Ley del C�digo de �tica
de la Funci�n P�blica y las dem�s normas de car�cter
general que regulen el servicio civil, los topes de
ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa
funcional y/o las disposiciones que establezcan los
principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades,
prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al
servicio, funci�n o cargo para el que fue contratado;
quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a
las normas internas de la entidad empleadora.
El procedimiento disciplinario aplicable a los
trabajadores del presente r�gimen se establece
mediante norma reglamentaria.
Art�culo 10.- Extinci�n del contrato
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue
por:
a) Fallecimiento.
b) Extinci�n de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe
comunicar por escrito su decisi�n a la entidad
contratante con una anticipaci�n de 30 d�as naturales
previos al cese. Este plazo puede ser exonerado
por la autoridad competente de la entidad, por
propia iniciativa o a pedido del contratado. En este
�ltimo caso, el pedido de exoneraci�n se entender�
aceptado si no es rechazado por escrito dentro del
tercer d�a natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resoluci�n arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitaci�n administrativa, judicial o pol�tica por
m�s de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
La resoluci�n arbitraria o injustificada del Contrato
Administrativo de Servicios genera el derecho al pago
de una indemnizaci�n equivalente a las remuneraciones
mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento
del plazo contractual, con un m�ximo de tres (3). El
per�odo de prueba es de tres (3) meses.
Art�culo 11.- Boletas de pago
Las entidades est�n en la obligaci�n de emitir boletas
de pago a los trabajadores bajo el r�gimen establecido
en la presente norma.
Art�culo 12.- R�gimen tributario
Para efectos del Impuesto a la Renta, las
remuneraciones derivadas de los servicios prestados
bajo el r�gimen de la presente Ley son calificadas
como rentas de cuarta categor�a."
Art�culo 4. Reglamentaci�n
Dentro de los sesenta (60) d�as h�biles, contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
y el Ministro de Econom�a y Finanzas se aprobar�n las
disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Contrataci�n de personal directivo
El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso
a) del numeral 3) del art�culo 4 de la Ley 28175, Ley Marco
del Empleo P�blico, contratado por el R�gimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057, est� excluido de
las reglas establecidas en el art�culo 8 de dicho decreto
legislativo. Este personal solo puede ser contratado para
ocupar una plaza org�nica contenida en el Cuadro de
Asignaci�n de Personal - CAP de la entidad.
SEGUNDA. Para la aplicaci�n de la presente
Ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato
Administrativo de Servicios se mantiene en la Gen�rica
de Gasto 2.3 "Bienes y Servicios", incluyendo la atenci�n
de los derechos a los que hace referencia el art�culo 6 del
Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.
TERCERA. La aplicaci�n de la presente norma se
financia con cargo a los presupuestos institucionales de los
pliegos respectivos, incluida la atenci�n de los derechos a
los que hace referencia el art�culo 6 del Decreto Legislativo
1057, modificado por la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. La eliminaci�n del R�gimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce
de manera gradual a partir del a�o 2013, con la
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de abril de 2012
463734
implementaci�n del nuevo R�gimen del Servicio Civil.
Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del
sector p�blico se establecer�n los porcentajes de ingreso
para el nuevo R�gimen del Servicio Civil.
SEGUNDA. Para efecto de la aplicaci�n de las
medidas contenidas en la presente norma, el Contrato
Administrativo de Servicios como modalidad especial de
contrataci�n laboral privativa del Estado, prec�sese que
no se consideran servicios personales para efectos de las
medidas de austeridad en materia de personal contenidas
en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se
encuentra comprendido en las medidas presupuestarias
sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las
leyes anuales de presupuesto; sujet�ndose a las normas
que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Derogaci�n
Der�ganse o d�janse sin efecto, seg�n corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinte d�as del mes de marzo de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de abril del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
773613-1
LEY N� 29850
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ART�CULO
282 DE LA LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS
Y ORG�NICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS, SOBRE LAS EMPRESAS
AFIANZADORAS
Y DE GARANT�AS
Art�culo �nico. Modificaci�n
Modif�case el numeral 9 del art�culo 282 de la Ley 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Org�nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el
que queda redactado en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 282�.- DEFINICIONES.
(...)
9. Empresa afianzadora y de garant�as, cuya
especialidad consiste en otorgar afianzamientos
para garantizar a personas naturales o jur�dicas.
Est�n comprendidas las sociedades de garant�a
rec�proca a que se refiere el art�culo 22 del
Reglamento del Texto �nico Ordenado de la Ley
de Promoci�n de la Competitividad, Formalizaci�n
y Desarrollo de la Micro y Peque�a Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el
Decreto Supremo 008-2008-TR."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Regulaci�n
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
propone y/o emite los dispositivos normativos necesarios
para regular las empresas afianzadoras y de garant�as en
un plazo de ciento veinte (120) d�as calendario a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinti�n d�as del mes de marzo de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de abril del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
773613-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en
los distritos Tigre y Trompeteros, en
la provincia de Loreto, los distritos de
Maquia y Requena, en la provincia de
Requena, los distritos de Iquitos, Alto
Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas
e Indiana, en la provincia de Maynas; el
distrito de Sarayacu, en la provincia de
Ucayali, y los distritos de San Pablo y
Yavar�, en la provincia de Mariscal Ram�n
Castilla, en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
N� 040-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA