Postergan oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000125-2026/SUNAT
SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS
NETOS SUPEREN LAS 2 300 UIT
Lima, 30 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución), modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, a partir del período junio de 2026 se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren designados como tales y estén obligados a llevar los registros, siempre que sus ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); los cuales, en conjunto, concentran un alto volumen de emisión de comprobantes de pago y por ello requieren un mayor plazo para la implementación de soluciones informáticas y de asistencia personalizada para facilitar su adaptación a dichas soluciones;
Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad a partir de la cual deben llevar sus registros en el SIRE los principales contribuyentes antes mencionados; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución y la Resolución modificatoria, así como incluir la posibilidad de que, de manera excepcional, aquellos sujetos que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución, hubiesen cerrado los registros que venían llevando a través del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos - SLE PLE, continúen utilizándolo;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período junio de 2026 al período octubre de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT, que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.
1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:
a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y
b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.
Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución
Modificar el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
g) (…)
g.2) Desde el período octubre de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre u octubre de 2026, según corresponda.”
“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
(…)
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2026, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
(…).”
Artículo 4.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT
Modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:
“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período setiembre de 2026 y de la afiliación.
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período setiembre de 2026, según sea el caso, salvo que:
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 1 de julio de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- ANOTACIÓN EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS A TRAVÉS DEL SLE - PLE
Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución, hubiesen cerrado los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras que venían llevando a través del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, pueden continuar utilizando dicho sistema hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado dichos registros a través del SIRE.
Para tal efecto, colocarán el indicador 1 “empresa o entidad operativa” en la posición 30-30 de la estructura de la denominación del archivo correspondiente a los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados utilizando el SLE - PLE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria
2530222-1