Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y de su Exposición de Motivos, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía
Resolución Ministerial
N° 139-2026-VIVIENDA
Lima, 10 de abril de 2026
VISTOS:
La Nota N° 213-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), el Informe N° 370-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento (DS); el Memorándum N° 465-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), el Informe N° 0126-2026-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 319-2026-VIVIENDA/SG OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos y los contenidos principales de las políticas públicas, así como los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, constituyendo en su conjunto la política general de gobierno;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política pública mediante las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones orientadas a resolver un problema público de alcance nacional, de carácter sectorial o multisectorial, en un periodo de tiempo determinado; asimismo, dichas políticas definen los objetivos prioritarios, los lineamientos y los contenidos principales de las políticas públicas, así como los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y, que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los ministerios en el ámbito de los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un periodo de gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, precisando que el MVCS, como Ente Rector en materia de saneamiento, es el responsable de coordinar y articular la citada política con las entidades y prestadores de los servicios de saneamiento, la cual es de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de servicios de saneamiento.
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, el MVCS aprueba la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, entre las cuales se encuentra la Política Nacional de Saneamiento;
Que, con la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA y modificatorias, se formalizó el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050 y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050” (GTM);
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;
Que, mediante la Nota N° 213-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 370-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la DS, la DGPRCS sustenta la viabilidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y su Exposición de Motivos; precisando que la propuesta de Política Nacional ha sido elaborada como resultado de un proceso participativo, sobre la base de los entregables validados por el GTM y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y que dicha publicación resulta necesaria a fin de recibir comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; propuesta que cuenta con la conformidad de la OGPP;
Que, mediante el Informe N° 319-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial, para la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y de su Exposición de Motivos;
Que, en consecuencia, corresponde la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y de su Exposición de Motivos;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través la mesa de partes virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con atención a la Dirección de Saneamiento, o al correo electrónico consultadenormas-dns@vivienda.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2505159-1