Modifican el Procedimiento General “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000052-2026/SUNAT

Lima, 27 de marzo de 2026

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO” CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero;

Que, conforme a los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico y tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, el cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos;

Que, en ese marco legal, resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de implementar de manera progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inspección, de hallazgo, y de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, así como establecer la notificación de dichos actos administrativos a través del buzón electrónico institucional, con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera con la reducción de formatos físicos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Modificar las secciones IV, V y el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

1. ACE: A la acción de control extraordinario.

2. Acta de constatación de hechos: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la imposibilidad de realizar o de continuar la ejecución de la ACE.

3. Acta de hallazgo: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de las incidencias detectadas, presuntamente vinculadas al tráfico ilícito de mercancías - TIM (anexo I).

4. Acta de hallazgo electrónica: Al acta de hallazgo generada en el sistema informático de la SUNAT, que no requiere soporte físico.

5. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo V).

6. Acta de inspección electrónica: Al acta de inspección generada en el sistema informático de la SUNAT, que no requiere soporte físico.

7. Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN: Al documento mediante el cual se deja constancia de la intervención efectuada y de la retención del dinero en efectivo y/o de los instrumentos financieros al portador, en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306.

8. Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN electrónica: Al acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN generada en el sistema informático de la SUNAT, que no requiere soporte físico.

9. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

10. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

11. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera, centro de control integrado en fronteras o puesto de control fronterizo.

12. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

13. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

14. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

15. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático de la SUNAT, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

16. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada.

17. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

18. Equipaje: A los bienes nuevos o usados, que un pasajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

19. Equipos móviles de rayos X: A los equipos de inspección no intrusiva que pueden ser trasladados por sus propios medios y que permiten escanear de manera individualizada a las mercancías, bultos y equipajes.

20. Firma digital: A la firma a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias.

21. Firma electrónica avanzada: A la firma electrónica simple que cumple con las siguientes características:

- está vinculada al firmante de manera única,

- permite la identificación del firmante,

- ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control, y

- está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable.

22. Firma electrónica simple: Al dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para firmar.

23. Indicios: A las inconsistencias encontradas en la inspección, que permite presumir o inferir la existencia de incumplimiento de las formalidades aduaneras, delitos aduaneros, tráfico ilícito de mercancías y otras que contengan regulaciones de control aduanero.

24. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, equipaje, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

25. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Al cheque de viajero, cheque al portador, pagaré al portador, entre otros, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

26. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

27. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.

28. UIF-Perú: A la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

V. BASE LEGAL

- Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada el 28.05.2000, y modificatorias.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.

- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley N° 27693, publicada el 12.04.2002, y modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, publicado el 13.09.2018, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, publicado el 19.06.2008, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.

- Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.07.2013, y modificatorias.

- Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2013-EF, publicado el 01.08.2013.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso - salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.08.2013.

- Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 04.03.2017.

- Formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Salida”, aprobados con Resolución de Superintendencia N° 000064-2022/SUNAT, publicada el 14.04.2022.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS

(…)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF

(…)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra inmediatamente en el sistema informático de la SUNAT, con lo cual se da por concluida la ACE.

(…)

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Incorporar el literal E en la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT, con los siguientes textos:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

E. EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL “ACTA DE HALLAZGO”, “ACTA DE INSPECCIÓN” Y DEL “ACTA DE RETENCIÓN DE DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN”

E.1 Emisión del “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN”

El “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta de retención de dinero en efectivo y/o INF”, cuando se identifica al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN y se generan mediante:

a) El sistema informático de la SUNAT, donde se gestiona desde su numeración hasta su notificación, bajo las siguientes modalidades:

a.1) Electrónica: cuando es suscrita por:

a.1.1) El funcionario aduanero, con su firma digital.

a.1.2) El intervenido o responsable de la mercancía, dinero y o IFN:

i) Con su firma electrónica avanzada, si al momento en que se inicia su elaboración el responsable cuente con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el intervenido cuente con Documento Nacional de Identidad (DNI).

ii) Con la firma electrónica simple, si el intervenido es extranjero u ocurre una interrupción del sistema informático de la SUNAT o del RENIEC.

a.2) Impresa: cuando se numera en el sistema informático de la SUNAT y se emite en soporte papel para efecto de su suscripción y notificación.

b) Formato físico, cuando no puede ser emitida mediante el sistema informático de la SUNAT.

E.2. Notificación del “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN”

1. El “Acta de hallazgo electrónica”, “Acta de inspección electrónica” y “Acta de retención de dinero en efectivo y/o INF electrónica” son notificadas por el sistema informático de la SUNAT a través del buzón electrónico al intervenido y al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN, según corresponda.

2. El “Acta de hallazgo”, “Acta de inspección” y “Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN”, impresas y en formato físico, son notificadas por el funcionario aduanero con la entrega de un ejemplar del documento al intervenido o al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN.

3. De existir negativa a la suscripción de las mencionadas actas, o de existir negativa a la recepción de las actas impresas o en formato físico, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en el acta respectiva y en el sistema informático de la SUNAT.

4. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario, según corresponda.

5. Las observaciones, añadiduras o aclaraciones en las actas se efectúan con la suscripción del intervenido o responsable de la mercancía, cuando se identifica al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN y del funcionario aduanero; asimismo, la negativa del intervenido o del responsable de la mercancía a su suscripción o recepción, durante la intervención, no afectan la validez ni la eficacia de su contenido.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor a partir del 30 de junio de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

2501010-1