Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shillcop, ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Áncash

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000067-2026-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de marzo de 2026

Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 26 de enero del 2026 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shillcop, ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Áncash, el Informe N° 000244-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000042-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000093-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 26 de enero del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Shillcop, ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Áncash; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Agentes Antrópicos

-Trabajos de excavación con maquinaria pesada con la finalidad de aplanar el terreno lo que genero afectación directa parte de los aterrazamientos prehispánicos.

-La existencia de un cementerio contemporáneo, en el cual se ha identificado la construcción de nichos de cemento, así como la habilitación de accesos mediante gradas construidos de cemento.

Factores Naturales

-En el sector sureste del sitio se identificó que, años atrás (2013), se produjo un deslizamiento natural del terreno, mediante el cual parte de las terrazas de dicho sector sufrió desprendimientos, generándose daños de carácter irreversible

Que, mediante Memorando N° 000247-2026/DDC ANC/MC de fecha 06 de febrero de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shillcop, ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Áncash, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 26 de enero del 2026, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000244-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 24 de febrero de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Shillcop la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 003-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC que formula el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultural Áncash;

Que, mediante Informe N° 000093-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 19 de marzo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shillcop;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shillcop, ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 26 de enero del 2026, así como en el Informe N° 000244-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000042-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación.

X

Paralización de los trabajos de excavación y remoción del suelo, con la finalidad de conservar los elementos arqueológicos aún existentes en el sitio.

- Paralización o cese de la apertura de nuevos nichos o tumbas contemporáneas, a fin de preservar la integridad del sitio arqueológico.

- Señalización.

X

Instalación de murales informativos, paneles de señalización e hitos de delimitación que indiquen la condición de intangibilidad del área arqueológica

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yungay, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 26 de enero del 2026, así como el Informe N° 000244-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000042-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe N° 000093-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Directora de la Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble

2500975-1