Aprueban el “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000067-2026-MC

San Borja, 20 de marzo de 2026

VISTOS; el Proveído Nº 3893-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 200-2026-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000453-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 270-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, se busca fomentar las actividades cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley se dispone que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 12 y 14 de la misma norma, el Ministerio de Cultura dispone en el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual el otorgamiento de los incentivos mencionados en la presente ley; asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 establece que el Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana, o domiciliadas en el país, o a personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas en el país, que participan en las obras cinematográficas o audiovisuales peruanas. Además, los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, de modo que se asigna para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, pudiéndose disponer de hasta 5% de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos;

Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2026-MC, establece que para la elaboración del Plan Anual, el Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, implementa mecanismos de participación ciudadana que garanticen la intervención efectiva de las personas que integran los distintos subsectores de la cinematografía y el audiovisual, conforme a los principios de diversidad cultural y lingüística, descentralización, diversidad e igualdad. En ese sentido, la participación se concreta mediante la formulación de recomendaciones y propuestas técnicas y financieras no vinculantes respecto al contenido de la propuesta del Plan Anual;

Que, asimismo, los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18 del mencionado reglamento señalan que los estímulos económicos se otorgan previa aprobación del Plan Anual. Este se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura, a propuesta de la DGIA, y sobre la base del informe técnico sustentatorio elaborado por la DAFO que considera las recomendaciones del sector cinematográfico y audiovisual. Asimismo, el Plan Anual detalla, como mínimo, las líneas de estímulos económicos, las convocatorias correspondientes, los plazos de convocatoria de cada línea de estímulos económicos, los montos máximos a otorgarse, las listas de espera, las reservas y demás disposiciones vinculadas a los estímulos económicos;

Que, según el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, según el numeral 6.2. de la Directiva Nº 000001-2025-SG/MC, denominada, “Directiva para la formulación, modificación, seguimiento y evaluación de documentos temáticos en el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2025-SG-MC, la dependencia proponente remite el expediente del proyecto de documento temático al Despacho Viceministerial o Secretaría General del cual dependen, el cual deberá remitir a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión de sus respectivos informes;

Que, en ese marco, a través del Informe Nº 000200-2026-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”; en base a lo sustentado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios mediante el Informe Nº 000084-2026-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC;

Que, a través del Memorando Nº 000453-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000022-2026-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento, donde se emite opinión favorable para la aprobación del “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 270-2026-OGAJ-SG/MC, donde se emite opinión favorable para la aprobación del “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2026-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual 2026”, que forma parte integrante de la presente resolución así como sus anexos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Ministra de Cultura

2498684-1