Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 096-2026-VIVIENDA

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

La Nota Nº 062-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); Informe Técnico-Legal Nº 018-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMQP de la Dirección de Vivienda (DV); el Memorándum Nº 365-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 091-2026-VIVIENDA-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Informe Nº 243-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que los sectores, entre ellos construcción, comprende a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia del citado Ministerio;

Que, los artículos 5 y 6 de la precitada Ley, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, Lineamientos), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, mediante la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social, se establece el marco legal que regula la Vivienda de Interés Social (VIS) y su promoción por parte del Estado, para garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema, o de vulnerabilidad social;

Que, la Primera Disposición Complementaría Final de la Ley Nº 32379 establece que, el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la citada ley, incluyendo la adecuación del Reglamento de la Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2025-VIVIENDA, dentro de un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor;

Que, en el marco de las normas citadas y mediante la Nota Nº 062-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal Nº 018-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMQP de la Dirección de Vivienda, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social” dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la necesidad de contar con una propuesta de reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social, precisando que cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el citado Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, con el Memorándum Nº 365-2026-VIVIENDA/SG-OGPP, la OGPP, en atención al Informe Nº 091-2026-VIVIENDA-SG-OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”;

Que, a través del Informe Nº 243-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, y modificatoria; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien lo preside

b) El Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo

c) El Director General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo

d) Un representante del Programa Generación de Suelo Urbano

e) Un representante del Fondo MIVIVIENDA S.A.

f) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional

g) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción

h) Un representante de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.

i) Un representante de la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú

j) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita de la autoridad/representante de la entidad pública o privada, según corresponda, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto de Grupo de Trabajo.

b) Proponer aportes técnicos-legales sustentados, sobre los alcances y aplicación de la referida Ley.

c) Presentar un informe final con las conclusiones y propuestas pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo, es responsable de convocar a reuniones previa coordinación con la Presidencia del Grupo de Trabajo, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de las instituciones privadas que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los profesionales señalados en el numeral 3.1 del artículo 3, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 10.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo o a cada institución que la conforma, según corresponda, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2498683-1