Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2026-MINEM/DM
Lima, 19 de marzo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 066-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 377-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dichas políticas, así como para la gestión de los recursos energéticos;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a las personas afectadas, a fin de salvaguardar sus derechos;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el referido registro incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por las personas afectadas;
Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas implementa la citada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su reglamentación, y crea los protocolos para la inscripción en el referido registro, así como para el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control;
Que, por su parte, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su entrada en vigor;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32534, Ley que modifica la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, disponiendo que dicho Registro se aplica a las emergencias originadas por actividades realizadas por empresas que cuenten con autorización sectorial vigente; asimismo, establece que, de manera excepcional, el Ministerio de Energía y Minas procede a la inscripción en el Registro de las personas afectadas por emergencias ambientales ocurridas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 32190; y que lo dispuesto por la referida ley se encuentra bajo la fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, mediante el Informe N° 066-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos; en tal sentido, resulta pertinente efectuar dicha publicación y establecer un plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general respecto del referido proyecto de Decreto Supremo;
Que, mediante el Informe N° 377-2026-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, se concluye que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano”.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Consolidación de Información
Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas
2498676-1