Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000077-2026-CE-PJ
Lima, 19 de marzo del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000171-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000013-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 357-2025-CE-PJ, 359-2025-CE-PJ, 383-2025-CE-PJ, 435-2025-CE-PJ y 471-2025-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se realiza en función a los datos estadísticos correspondientes al período de enero de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 4 de febrero de 2026, siendo el avance ideal en dicho período del 9%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
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INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE ENERO DE 2026 |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 18% |
5 meses |
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9% ≤ Avance% < 18% |
4 meses |
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Avance% < 9% |
3 meses |
Tercero. Que, mediante el Oficio Nº 000171-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000013-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2026; a través del cual informó lo siguiente:
a) El 11° Juzgado Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 3589 expedientes en etapa de ejecución; sin embargo, a enero de 2026 registró una carga inicial de 2984 expedientes en dicha etapa, existiendo una considerable diferencia de 605 expedientes entre dichas cantidades; asimismo, el 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma Arequipa provincia registró a diciembre de 2025 una carga pendiente de 2869 expedientes en etapa de ejecución y a enero de 2026 registró una carga inicial de 2592 expedientes, existiendo una diferencia de 277 expedientes.
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de enero del presente año resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 774, obteniendo un avance de meta del 3%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho mes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata, resolvieron al mes de enero del presente año 102 y 116 expedientes, obteniendo avances de meta del 9% y 10%, respectivamente, por lo que alcanzaron y/o superaron el referido avance ideal.
c) El Juzgado de Paz letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de enero del presente año resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 346, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho mes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Huanta resolvió al mes de enero del presente año 114 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, superando el avance ideal del 9%.
d) El 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que juntamente con el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio, apoyan con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de enero del presente año resolvió 36 expedientes de una carga procesal de 372 expedientes, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual fue menor al avance ideal del 9%; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, durante el mismo periodo resolvieron respectivamente101, 58 y 66 expedientes, obteniendo avances de meta del 17%, 10% y 11%, los cuales fueron mayores al avance ideal del 9%.
e) Mediante el literal a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 471-2025-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2025, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el Oficio Nº 00460-2026-P-CSJHA-PJ, ha solicitado prorrogar el turno abierto de dicho juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral ; al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho ha presentado al mes de enero del presente año un avance de meta del 9%, similar al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes, por lo que, conforme a los parámetros establecidos en el literal a) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N.°000199-2022-CE-PJ, se propone la prórroga del turno abierto de dicho juzgado transitorio por un periodo de cuatro (4) meses.
f) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 471-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre la culminación de la redistribución de 530 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado Civil de la provincia de Chepén hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2025, debido a que en el mes de octubre de 2025 el referido juzgado permanente registró egresos de 380 expedientes; mientras que en dicho mes el mencionado juzgado transitorio solo registró ingresos de otra dependencia de 335 expedientes, no habiéndose recibido a la fecha el referido informe; no obstante, se observa en la data estadística oficial actualizada a enero de 2026, que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025 el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén registró egresos de 437, 81 y 2 expedientes, respectivamente, que suman un total de 520 expedientes y el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró durante octubre, noviembre y diciembre de 2025 ingresos de otra dependencia de 472, 88 y 10 expedientes, respectivamente, que suman un total de 570 expedientes, lo cual evidencia que estarían ejecutando de manera gradual la redistribución de expedientes dispuesta desde fines de setiembre de 2025, y no de acuerdo al plazo de treinta (30) días calendario, establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ.
g) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025; sin embargo, durante los meses de noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026 el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza solo registra egresos de 19, 192 y 90 expedientes, respectivamente, , los cuales suman un total de 301 expedientes; mientras que en los ingresos de otra dependencia del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025 y de enero de 2026, figuran 20, 185 y 77 expedientes, respectivamente, los cuales suman un total de 282 expedientes; además, la Corte Superior de Justicia de La Libertad figura en la lista de las Cortes Superiores de Justicia que no han cumplido con informar sobre la redistribución de expedientes, conforme a lo señalado en el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 060-2026-CE-PJ; lo cual evidencia que habría ejecutado la referida redistribución en tres (03) meses y no dentro del plazo de treinta (30) días calendario, establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ.
h) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de enero del presente año no ha registrado información estadística en el sistema SIJ-FEE, por lo cual se recomienda su prórroga por el periodo de un (1) mes.
i) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de enero del presente año no ha registrado información estadística en el sistema SIJ-FEE, por lo cual se recomienda su prórroga por el periodo de un (1) mes.
j) El 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en apoyo de los juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad laboral presentó al mes de enero del año 2026 un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; mientras que los veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes que tramitan la misma subespecialidad, presentaron a enero de 2026, un avance de meta promedio del 9%, porcentaje similar al avance ideal del 9%; sin embargo, el 5° y 12° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron unos avances de meta del 6% y 3%, por lo que no alcanzaron el avance ideal del 9% a diferencia de los otros juzgados de trabajo permanentes.
k) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Lima, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), en apoyo de los juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad laboral, resolvió 49 expedientes de una carga procesal de 689, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual fue inferior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes; asimismo, se observa que los nueve (9) juzgados de trabajo permanentes que atienden la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), al mes de enero de 2026 resolvieron en promedio 65 expedientes, de una carga procesal promedio de 1219, obteniendo un avance de meta promedio del 8%, el cual fue inferior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, lo cual se debió a que el 25° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima presentó un bajo avance de meta del 2%, menor al referido avance ideal.
l) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y continúa atendiendo los procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, al mes de enero del presente año resolvió 41 expedientes de una carga procesal de 582 expedientes, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; mientras que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, al mes de enero de 2026, resolvieron cada uno 109 expedientes, obteniendo avances de meta del 19% y 22%, mayores al citado avance ideal.
m) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Puno, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en apoyo en la descarga procesal del 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2026, resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 239, obteniendo un avance de meta del 6%, inferior al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes; mientras que, el 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, durante el mismo periodo, resolvió 63 expedientes de una carga procesal de 579, obteniendo un avance de meta del 13%, superior al referido avance ideal.
n) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, provincia de y Corte Superior de Justicia de San Martín, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente y al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del Mismo distrito, para atender los procesos de la subespecialidad civil-civil y civil-comercial, y además continúa atendiendo la especialidad de familia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 146-2025-CE-PJ; al mes de enero del presente año resolvió 79 expedientes de una carga procesal de 467 expedientes, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho mes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito, resolvió durante el mismo periodo 95 expedientes, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9%; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, al mes de enero de 2026, resolvió 99 expedientes de una carga procesal de 980 expedientes, obteniendo un avance de meta del 12%, mayor al referido avance ideal.
o) El Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Tacna, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que apoya con turno cerrado a los juzgados civiles permanentes y juzgados de familia de la misma provincia, en el trámite los procesos de la especialidad civil, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como en el trámite de los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de enero del presente año resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 573, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período han resuelto 30, 50, 38 y 65 expedientes, obteniendo avances de meta del 5%, 9%, 7% y 11%, respectivamente; por lo que solo el 2° y 4° Juzgados Civiles de la referida provincia han presentado avances de meta similares y/o mayores al avance ideal del 9%; así mismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna, al mes enero del presente año resolvieron 60 y 57 expedientes, obteniendo avances de meta del 12% y 11%, respectivamente, los cuales fueron mayores al avance ideal del 9%.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 280-2026 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de marzo de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de abril de 2026:
a) Hasta el 30 de abril de 2026
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy
b) Hasta el 30 de junio de 2026
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - Arequipa
- Juzgado de Familia Transitorio – Cerro Colorado
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Huanta
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio – Huánuco
Corte Superior de Justicia de Lima
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Mixta Transitoria – Villa María del Triunfo
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio - Puno
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tarapoto
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio – Tacna
c) Hasta el 31 de julio de 2026
Corte Superior de Justicia de Cusco
- Juzgado de Familia Transitorio – Cusco
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Huánuco
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio – Chepén
- Juzgado Civil Transitorio – La Esperanza
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio – Chiclayo
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Civil Transitoria – Lima
- 1° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 2° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 6° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 7° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 10° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 – Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado Civil Transitorio – Independencia
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur - Puno
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio – Mariscal Cáceres
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Moyobamba
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio – Pichanaqui
d) Hasta el 31 de agosto de 2026
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Ica
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Maynas
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Satipo
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que existe una considerable diferencia de 605 expedientes entre la carga pendiente de 3589 expedientes en etapa de ejecución que registró a diciembre de 2025 el 11° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Arequipa y la carga inicial de 2984 expedientes en etapa de ejecución que registró este juzgado permanente a enero de 2026.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe al magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, debido a que presentó al mes de enero de 2026 un bajo avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, debido a que presentó al mes de enero de 2026 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, debido a que presentó al mes de enero de 2026 un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que la redistribución de 530 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2025, se habría realizado entre los meses de octubre y diciembre del citado año y no dentro del plazo de treinta (30) días calendario, establecido en dicha resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que la redistribución de 400 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, se habría realizado en tres (03) meses y no dentro del plazo de treinta (30) días calendario, establecido en dicha resolución administrativa.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre los motivos de falta de información estadística del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, indicando las medidas administrativas adoptadas por parte de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior para subsanar dicha situación.
Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 5° y 12° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima y del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), ya que tuvieron unos avances de meta del 6%, 3% y 5% menores al avance ideal del 9%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 25° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), ya que tuvieron unos avances de meta del 2% y 6%, menores al avance ideal del 9%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe al magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos, debido a que presentó al mes de enero de 2026 un avance del 7%, menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno, debido a que presentó un bajo nivel resolutivo al mes de enero de 2026, con avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, debido a que presentó al mes de enero de 2026 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, debido a que presentaron al mes de enero de 2026 avances de meta del 5% y 7%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 9% y que evalúe al magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debido a que presentó un avance de meta del 5%, menor al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Duodécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimotercero.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.
Artículo Decimoséptimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Decimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2498354-1