Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de impulsar la implementación de la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 079-2026-PCM

Lima, 17 de marzo de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros aspectos, que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio; su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 96 del citado Texto Integrado establece como función de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000195-2024-MIDIS, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de proponer una Agenda Social Territorial (informe técnico), que contenga las medidas e intervenciones destinadas a promover el desarrollo e inclusión social, con enfoque territorial en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, el referido Grupo de Trabajo elaboró una Agenda Social Territorial alineada con los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, que identifica intervenciones priorizadas orientadas a atender las principales problemáticas sociales y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población del distrito de Corani;

Que, bajo lo descrito, la Secretaría de Descentralización señala que el distrito de Corani presenta características territoriales y socioeconómicas propias de los distritos rurales altoandinos del país, tales como una baja densidad poblacional, presencia de centros poblados dispersos y condiciones geográficas que inciden en la conectividad territorial, y en la provisión de bienes y servicios públicos. Asimismo, precisa que en el diagnóstico territorial elaborado en el marco de la referida Agenda Social Territorial se ha identificado que las problemáticas que afectan al distrito de Corani involucran competencias de diversas entidades del Estado, referidas a salud, educación, transporte, vivienda, desarrollo agrario, inclusión social, seguridad y ambiente, entre otras;

Que, dada la naturaleza multisectorial de las brechas sociales identificadas, resulta necesario promover intervenciones públicas coordinadas, que permitan optimizar la implementación de las políticas nacionales en el territorio, fortalecer la articulación entre los distintos niveles de gobierno y facilitar la ejecución de intervenciones orientadas al cierre de brechas sociales y al desarrollo territorial sostenible de dicha población;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de impulsar la implementación de la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de formular una estrategia de intervención territorial que coadyuve en la implementación de las intervenciones priorizadas en la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, orientadas al cierre de brechas sociales y al fortalecimiento del desarrollo territorial de dicho distrito; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de impulsar la implementación de la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto formular una estrategia de intervención territorial que coadyuve en la implementación de las intervenciones priorizadas en la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, orientadas al cierre de brechas sociales y al fortalecimiento del desarrollo territorial del distrito.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la manera siguiente:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Educación.

c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

i) Un representante del Ministerio del Ambiente.

j) Un representante del Ministerio de Defensa.

k) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani.

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar una hoja de ruta que identifique y priorice acciones y responsables, que contribuyan a la implementación de las intervenciones priorizadas en la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

b) Formular una estrategia de intervención territorial que coadyuve en la implementación de las intervenciones priorizadas en la Agenda Social Territorial del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, orientadas al cierre de brechas sociales y al fortalecimiento del desarrollo territorial del distrito.

4.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, mediante acta, según las necesidades que identifique.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal k), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

5.2. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani designa a su representante alterno, siguiendo el mismo mecanismo y plazo previsto en el numeral precedente.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como de reportar periódicamente a la presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, a través de su Secretaría Técnica, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus competencias; así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DENISSE A. MIRALLES MIRALLES

Presidenta del Consejo de Ministros

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