Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre aditivos alimentarios, fertilizantes, y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000004-2026-INACAL/DN

San Isidro, 11 de marzo del 2026

VISTO: El acta de fecha 27 de febrero de 2026 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Aditivos alimentarios, b) Fertilizantes y sus productos afines y c) Codificación e intercambio electrónico de datos, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°000008-2026-INACAL/DN-SGZ, la Dirección de Normalización propone dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana;

Que, mediante el Informe N°002-2026-INACAL/DN.PN de fecha 23 de enero de 2026, y el Informe N°003-2026-INACAL/DN.PN de fecha 24 de febrero de 2026, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización, y a los informes de la Dirección de Normalización descritos precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 30 de enero del año 2026 y en la sesión de fecha 27 de febrero del año 2026, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas, las mismas que se presentan en esta Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 209.069:2026 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Almidones y féculas. Determinación del pH mediante el método potenciométrico. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.069:1974 (revisada el 2018)

NTP 201.211:2026 FERTILIZANTES. Metales pesados en fertilizantes y productos afines. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.538:2026 FERTILIZANTES. Tolerancias. 4ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.538:2022

NTP-ISO/IEC 27018:2026 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Directrices para la protección de información de identificación personal (IIP) en nubes públicas que actúan como encargados de tratamiento de IIP. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 27701:2026 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la información sobre privacidad. Requisitos y orientaciones. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 27701:2020

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 209.069:1974 (revisada el 2018) ALMIDONES Y FÉCULAS. Determinación del pH. Método potenciométrico. 1ª Edición

NTP 311.538:2022 FERTILIZANTES. Tolerancias. 3ª Edición

NTP-ISO/IEC 27701:2020 Técnicas de seguridad. Extensión de ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27002 para la gestión de la información sobre privacidad. Requisitos y directrices. 1ª Edición

NTP-ISO 21001:2018/MT 1:2024 Organizaciones educativas. Sistemas de gestión para organizaciones educativas. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora de la Dirección de Normalización

Instituto Nacional de Calidad

2496122-1