Aprueban el “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0011-2026-SUNEDU-CD

Lima, 20 de febrero de 2026

VISTOS:

El Informe N° 00010-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; y, el informe N° 00053-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), dispone que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), es responsable de, entre otros, el licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; entendiéndose como tal, al procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, en esta línea, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Universitaria establece herramientas de naturaleza operativa y técnica, para el ejercicio de las funciones de supervisión y verificación de la Sunedu. Entre dichas herramientas, se tienen: i) la plataforma de monitoreo y evaluación continua; ii) las auditorías públicas internas y externas; iii) el sistema de alerta temprana; iv) el informe anual de cumplimiento; y v) sanciones y medidas correctivas;

Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley Universitaria refuerza este marco regulatorio al establecer las funciones específicas de Sunedu, entre ellas, la de normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales, la de supervisar su cumplimiento, la de fiscalizar el uso adecuado de recursos públicos, y determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 15-A de la referida norma, establece que la Sunedu garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad mediante procesos de supervisión y fiscalización, a través de procesos que incluyen la implementación de una plataforma de seguimiento y evaluación continua, inspecciones externas periódicas, un sistema de alerta temprana, la presentación de informes anuales de cumplimiento y la aplicación de sanciones y correctivos;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 70 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu), tiene entre sus funciones, elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria;

Que, mediante el Informe N° 00010-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu plantea el proyecto del “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad” emitido con el objeto de establecer las disposiciones que regulan la elaboración y presentación del Informe Anual de Cumplimiento, la implementación de auditorías públicas internas y/o externas en las universidades licenciadas, así como el uso adecuado de los recursos; precisando además que la referida propuesta normativa cumple con todos los parámetros técnicos y regulatorios exigidos para su validación en el marco del proceso de mejora regulatoria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia, siendo las entidades emisoras responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables; además, en su artículo 6, indica que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el Diario Oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley;

Que, por su parte, de acuerdo con la normativa aplicable al Reglamento de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el proyecto de documento normativo se encuentra bajo los alcances del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por lo que cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de documentos normativos y revisa, emite opinión legal y visa las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° 00053-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 27 de enero de 2026, se dicha oficina emite opinión legal favorable y recomienda que sea remitido al Consejo Directivo para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU y, en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa del “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad”;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 008-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Castillo Venegas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz, y contando con el visado de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad”, con sus anexos y la exposición de motivos, en el Portal Institucional la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN

Presidente del Consejo Directivo

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