Modifican el Anexo N° 06 “Reporte Crediticio de Deudores (RCD)” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 00493-2026

Lima, 18 de febrero de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS N° 04345-2023 y sus normas modificatorias, se incorporaron definiciones de compromisos en la normativa emitida por esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 04347-2024 se eliminó el concepto de créditos concedidos no desembolsados y además se otorgó un mayor plazo para la entrada en vigencia de las definiciones de compromisos y de las modificaciones de la normativa relacionada, para una adecuada implementación por parte de las empresas supervisadas;

Que, adicionalmente, mediante el artículo séptimo de la Resolución SBS N° 02663-2025, se realizaron modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para su adecuación a las nuevas definiciones de compromisos;

Que, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas supervisadas, así como de la evaluación realizada por esta Superintendencia, se ha determinado modificar la entrada en vigencia prevista por las Resoluciones SBS N° 04345-2023, 04347-2024 y 02663-2025, con el fin de que las mencionadas empresas puedan realizar apropiadamente las adecuaciones tecnológicas y de gestión para la implementación de las definiciones de compromisos;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica y de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir en el Anexo N° 06 “Reporte Crediticio de Deudores (RCD)” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, las instrucciones del campo B-11, de acuerdo con lo siguiente:

B-11

Factor de Conversión Crediticia

01 Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel.

02 Los avales, cartas de crédito de importación, cartas fianza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito, y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el numeral 01, así como las aceptaciones bancarias.

03 Las cartas fianzas no incluidas en el numeral 02.

04 Compromisos no utilizados.

05 Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores.

99 No aplica

Artículo Segundo.- Modificar la entrada en vigencia de los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución SBS N° 04345-2023, conforme a lo siguiente:

1. Los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución SBS N° 04345-2023 entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2027.

2. El artículo Quinto de la Resolución SBS N° 04345-2023 entra en vigencia a partir de la información de enero de 2027.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 04347-2024.

Artículo Cuarto.- Modificar la entrada en vigencia de los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo de la Resolución SBS N° 04347-2024 conforme a lo siguiente:

1. Los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Sétimo entran en vigencia el 01 de enero de 2027.

2. El artículo Octavo entra en vigencia a partir de la información de enero de 2027.

Artículo Quinto.- Postergar la entrada en vigencia del artículo Séptimo de la Resolución SBS N° 02663-2025 hasta la información del mes de enero de 2027.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto por el artículo Primero que entra en vigencia a partir de la información de enero de 2027.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2488518-1