Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2026-MPC
Santa María de Nieva, 9 de enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2026-MPC, de fecha 09 de enero de año 2026, Informe Nº 0562-2025-MPC/GM de fecha 31 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 624-2025-MPC/GM/GPPDI de fecha 31 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 170-2025-MPC/GM/GPPDI/SGPDI de fecha 30 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 166-2025-MPC/GM/GPPDI/SGPDI de fecha 19 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; el Informe Legal Nº 396-2025-MPC/GAJ de fecha 04 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Oficio Nº D002916-2025-PCM-SGP de fecha 22 de diciembre de 2025, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; sobre la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, norma que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con el objetivo de lograr una gestión pública eficiente y eficaz;
Que, la Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP, actualizada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2024-PCM-SGP, establece los modelos de organización para municipalidades, habiéndose identificado a la Municipalidad Provincial de Condorcanqui dentro del Modelo 4, conforme al análisis de sus características poblacionales, territoriales y de recursos presupuestales detallado en los informes técnicos sustentatorios;
Que, mediante Oficio Nº D002916-2025-PCM-SGP de fecha 22 de diciembre de 2025, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió Opinión Técnica Favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, sustentada en el Informe Nº D000680-2025-PCM-SSAP, concluyendo que la estructura orgánica propuesta cumple con los criterios de diseño organizacional establecidos en la normativa vigente y no presenta duplicidad de funciones;
Que, mediante Informe Nº 624-2025-MPC/GM/GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional sustenta técnicamente la necesidad de aprobar un nuevo ROF, señalando que el instrumento de gestión vigente (aprobado el año 2022) presenta desactualización normativa, duplicidad de funciones entre unidades orgánicas (específicamente en materia de comercialización y salud ambiental) y deficiencias estructurales que limitan la capacidad operativa de la entidad;
Que, mediante Informe Legal Nº 396-2025-MPC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización propuestas y verifica la no duplicidad de funciones, otorgando opinión favorable para la prosecución del trámite de aprobación ante el Concejo Municipal, cumpliendo con el requisito de validación legal exigido por la Directiva Nº 002-2021-SGP;
Que, mediante Informe Nº 166-2025-MPC/GM/GPPDI/SGPDI, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional subsana las observaciones finales formuladas por el ente rector y recomienda la redacción específica del artículo referente a la implementación del ROF, a fin de garantizar la operatividad inmediata y la asignación de responsabilidades claras para la transición al nuevo diseño organizacional;
Que, mediante Informe Nº 0562-2025-MPC/GM, la Gerencia Municipal remite todo lo actuado, haciendo suya la propuesta técnica y legal contenida en el expediente de 114 folios, solicitando su elevación al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación mediante Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, el mismo que consta de Dos (02) Títulos, Siete (07) Capítulos, Treinta y Cinco (35) Artículos, y Un (01) Anexo que contiene el Organigrama Estructural, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, conforme al diseño organizacional validado por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la cual se detalla en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo precedente, estructurada en órganos de alta dirección, órganos consultivos, órganos de control y defensa, órganos de administración interna y órganos de línea.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad aprobado en el artículo primero, debiendo adoptar las acciones administrativas y de gestión necesarias para la adecuación de los instrumentos de gestión a la nueva estructura orgánica, como: Manual de Operaciones -MOP, Manual de Clasificador de Cargos -MCC, Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P, Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Manual de Perfiles de Puestos - MPP, entre otros, según corresponda.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 011-2022-MPC de fecha 14 de diciembre de 2022, que aprobó el anterior Reglamento de Organización y Funciones, así como todas las normas municipales, resoluciones y disposiciones administrativas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario El Peruano o en el medio de mayor circulación; y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui (www.gob.pe/municondorcanqui) y en el Portal del Estado Peruano. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERMOGENES LOZANO TRIGOSO
Alcalde
Paulo Cesar Tuesta Mendoza
Gerencia de Secretaría General
2479008-1