Aprueban la primera convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos del año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 005-2026-VIVIENDA
Lima, 9 de enero de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 197-2025-VIVIENDA/VMVU del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo (VMVU); los Informes N°s. 259-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y 002-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y, el Informe N° 07-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por éstos, con la finalidad de ejecutar intervenciones de reforzamiento estructural en las viviendas ubicadas en zonas de riesgo sísmico o construidas en condiciones de fragilidad;
Que, el citado artículo establece que el MVCS identifica y determina las zonas a ser intervenidas y, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el plazo de veinte (20) días calendario, aplica la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 263- 2025-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BPVVRS, el cual tiene por objeto regular el otorgamiento del BPVVRS; asimismo, el artículo 3 del citado Reglamento señala que el valor del BPVVRS tiene valores diferenciados según el tipo de intervención, pudiendo ser éstos: Tipo I correspondiente al reforzamiento estructural, por el monto de S/ 21 000,00 (veintiún mil y 00/100 soles); Tipo II correspondiente al reforzamiento estructural que incluye construcción de techo aligerado nuevo por el monto de S/ 21 600,00 (veintiún mil seiscientos y 00/100 soles); y, Tipo III correspondiente al reforzamiento estructural que incluye demolición de techo aligerado en mal estado y construcción de techo aligerado nuevo por el monto de S/ 22 600,00 (veintidós mil seiscientos y 00/100 soles);
Que, el artículo 12 del Reglamento Operativo del BPVVRS dispone que el otorgamiento del BPVVRS se realiza mediante convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, la cual establece el número del BPVVRS a otorgarse, las zonas de intervención y las condiciones necesarias para su desarrollo, y que dicha convocatoria está dirigida tanto a los hogares potencialmente beneficiarios identificados conforme al artículo 9 del citado Reglamento, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente ante el Fondo MIVIVIENDA S.A.;
Que, a través de los Informes N°s. 259-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y 002-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, los Informes N°s. 2344-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y 027-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 001-2025/DGPPVU/DEPPVU-mbacam-rramosa, el Informe Técnico N° 01-2025-AMBI y los Informes Técnico Legales N° 006-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBPVVRS-FC y 001-2026-DGPPVU-DEPPVU-CBPVVRS-FC, la DGPPVU, a partir de la microzonificación sísmica del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), identifica y propone como zonas de intervención prioritaria con el BPVVRS a los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador; utiliza la información proveniente del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para la verificación de la titularidad de las viviendas y, de acuerdo a la clasificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), determina que existe un total de 25 489 viviendas vulnerables potenciales para la intervención con el BPVVRS; en este sentido, sustenta la primera convocatoria del año 2026 de hasta 320 BPVVRS en los mencionados distritos como fase inicial de implementación del nuevo Reglamento Operativo del BPVVRS, para lo cual elabora los mapas y los listados de potenciales beneficiarios, a fin de asegurar una ejecución progresiva y eficiente, consolidar los mecanismos de coordinación con el Fondo MIVIVIENDA S.A. y, optimizar la utilización de los recursos públicos en las etapas siguientes; señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, con el Informe N° 07-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, la Resolución Ministerial N° 263-2025-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos del año 2026
Se aprueba la primera convocatoria para el otorgamiento de hasta 320 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) del año 2026, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (en adelante, Reglamento Operativo del BPVVRS), aprobado por la Resolución Ministerial N° 263-2025-VIVIENDA y que se encuentre comprendida en las zonas de intervención señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente, otorgado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. para la formulación y ejecución de intervenciones de reforzamiento estructural.
Artículo 2.- Zonas de intervención
2.1 La presente convocatoria se dirige a la población identificada como potencial beneficiaria del BPVVRS, residente en los distritos priorizados de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, conforme a los criterios de vulnerabilidad sísmica, titularidad del predio y clasificación socioeconómica, precisándose que los 320 BPVVRS convocados pueden asignarse indistintamente en cualquiera de dichos distritos, en función al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo del BPVVRS.
2.2 Los mapas de las zonas priorizadas para la intervención del BPVVRS en los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial como Anexos I, II y III.
Artículo 3.- Valor y tipo de intervención del BPVVRS
El valor del BPVVRS en el marco de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Operativo del BPVVRS, pudiendo otorgarse para alguno de los tres tipos de intervención (Tipo I, II o III), según correspondan las condiciones técnicas de la vivienda y del terreno, de acuerdo con el diagnóstico y el diseño de la obra de reforzamiento estructural de la vivienda contenido en el expediente técnico elaborado por la Entidad Técnica y validado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU).
Artículo 4.- Ejecución, seguimiento y cierre de la convocatoria
La DGPPVU es responsable de la ejecución, seguimiento y cierre de la presente convocatoria, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA S.A., conforme a las funciones establecidas en el Reglamento Operativo del BPVVRS.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos I, II y III, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2475813-1