Autorizan transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas, a favor del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 008-2026-MINEM/DM

Lima, 9 de enero de 2026

VISTOS: El Informe N° 007-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 0007-2026/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0025-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 446-2025/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 669 774 898,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2025, se establecieron medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERU S.A. y garantizar la continuidad de la cadena productiva;

Que, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2026, a PETROPERÚ S.A. a transferir a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, hasta por la suma de S/ 144 000 000,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de los encargos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, Primera, Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a realizar transferencias financieras a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en caso se requiera y sin superar el monto previsto en el considerando precedente, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el MINEM incorpora en su Presupuesto institucional; las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas y se sujetan a la disponibilidad presupuestal del MINEM;

Que, mediante Carta PRES-007-2026 de fecha 07 de enero de 2026, PETROPERÚ S.A. solicita al MINEM autorizar los procedimientos administrativos para hacer efectiva la transferencia financiera por la suma de S/ 86 400 000.00 (Ochenta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 soles) a PROINVERSIÓN en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2026-MINEM/DM se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 86 400 000.00 (Ochenta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 soles) para financiar los encargos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, Primera, Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025;

Que, a través del Informe N° 007-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que, teniendo en cuenta la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2026, corresponde que el MINEM realice una transferencia financiera a favor de PROINVERSIÓN, hasta por la suma de S/ 86 400 000.00 (Ochenta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 soles), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025;

Que, mediante Informe N° 0007-2026/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor Pliego 055 PROINVERSIÓN, hasta por la suma de S/ 86 400 000.00 (Ochenta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 soles), para financiar los encargos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, Primera, Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2026-00008-001 (SIAF 000007) con fecha 09 de enero de 2026, por el monto de S/ 86 400 000.00 (Ochenta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 soles);

Que, mediante Informe N° 0025-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para autorizar la transferencia financiera de recursos a favor de PROINVERSIÓN, en cumplimiento del numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025;

Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Decreto de Urgencia N° 010-2025, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERU S.A. y garantizar la continuidad de la cadena productiva; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas, a favor del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para financiar los encargos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, Primera, Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 010-2025, por la suma de S/ 86 400 000.00 (Ochenta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 soles).

Artículo 2.- La transferencia financiera en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas, según siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 5 Recursos Determinados

Unidad Ejecutora : 001: Ministerio de Energía y Minas

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias S/ 86 400 000.00

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2475788-1