LEY Nº 32543
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31665, LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo único. Modificación de los artículos 1 y 3 de la Ley 31665, Ley que prorroga el plazo establecido en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales
Se modifican los artículos 1 y 3 de la Ley 31665, Ley que prorroga el plazo establecido en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP), regulado en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Artículo 3. Prórroga del plazo establecido en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
3.1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.2. A partir del 1 de enero de 2028, la SUNAT puede continuar con sus funciones de EREP, siempre que haya cumplido con el procedimiento de acreditación respectivo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
3.3. El INDECOPI, a partir de la fecha señalada en el párrafo 3.2, cuenta con un plazo máximo de ciento veinte días hábiles para culminar el referido procedimiento de acreditación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM.
3.4. La SUNAT, una vez que cuente con la acreditación como EREP, puede continuar celebrando los acuerdos a que se refiere el segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, al igual que toda EREP acreditada”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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