Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
Resolución Ministerial
Nº 957-2025-MTC/01.02
Lima, 29 de diciembre de 2025
VISTOS: Los Memorandos N°s 6759-2025-MTC/19 y 6882-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando Nº 1687-2025-MTC/19.01, los Informes N°s 0107-2025-MTC/19.01 y 0112-2025-MTC/19.01 de la Dirección de Gestión en Infraestructura y Servicios de Transportes; el Memorando Nº 1795-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando Nº 1490-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; el Memorando Nº 3085-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 1706-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, en esa línea, los literales c) y d) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante LGTT), dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como, para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;
Que, el literal e) del artículo 2 de la LGTT define al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio;
Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la LGTT establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante RNAT), define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme lo regulado en el RNAT;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante Decreto de Urgencia), entre otros, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio;
Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante TI-ROF del MTC), establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene por función el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, el artículo 116 del TI-ROF del MTC establece que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, entre otros, es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo. Asimismo, es responsable de la identificación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;
Que, el literal a) del artículo 126 del TI-ROF del MTC establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normatividad vigente;
Que, con Memorandos N°s 6759-2025-MTC/19 y 6882-2025-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 1687-2025-MTC/19.01 y los Informes N°s 0107-2025-MTC/19.01 y 0112-2025-MTC/19.01 de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes, donde señalan que se vienen generando situaciones de peligro inminente en la infraestructura adyacente a las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; dado que, se ha intensificado el deterioro de dicha infraestructura de manera extraordinaria e imprevisible por la presencia de oleajes anómalos, cuyo comportamiento supera las condiciones oceanográficas regulares, presentando diferentes daños, tales como: (i) socavación de la base de la calzada, llegando en algunos sectores a comprometer directamente la superficie de rodadura; (ii) pérdida de material de relleno y debilitamiento del terreno de soporte; (iii) descalce y debilitamiento del talud, con riesgo de desprendimientos; (iv) deterioro acelerado del pavimento por el impacto constante del oleaje; y, (v) colapso total o parcial de tramos de la vía, provocando inadecuadas e inseguras condiciones de transitabilidad que afectan la continuidad del servicio de transporte terrestre de personas;
Que, con Memorandos N°s 1795-2025-MTC/17 y 1490-2025-MTC/17.02, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que en las citadas vías costeras de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco existen catorce (14) centros poblados con una población aproximada de ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y un (136951) habitantes; por lo que, si bien no se han emitido autorizaciones de ámbito nacional en dichas vías, existe transitabilidad del transporte terrestre de personas y mercancías, que brinda servicios a los mencionados centros poblados con insumos de primera necesidad; en ese sentido, el peligro inminente en la infraestructura adyacente a las vías costeras, ocasionaría una severa restricción en la continuidad y seguridad del servicio de transporte;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorando Nº 3085-2025-MTC/18 e Informe Nº 1706-2025-MTC/18.01, indica que amerita declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Que, atendiendo a lo establecido en la normativa anteriormente indicada, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la declaratoria de emergencia del Servicio de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de que se implementen acciones urgentes para superar dicha situación;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en los términos propuestos por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en las vías costeras correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes ejecute, en el más breve plazo, las intervenciones que resulten necesarias para proteger la infraestructura adyacente a las vías costeras, correspondiente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la finalidad de evitar un peligro inminente y una eventual restricción del Servicio de Transporte Terrestre en dichas vías.
Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informe al Despacho Viceministerial de Transportes de las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2472381-1