Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 011:2025 “Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000077-2025-INACAL/DM
San Borja, 18 de diciembre del 2025
APRUEBAN LA NORMA
METROLÓGICA PERUANA NMP 011
ELECTROACÚSTICA. SONÓMETROS. PARTE 3: ENSAYOS PERIÓDICOS
VISTO:
El Informe N° 00095-2025-INACAL/DM-EFMCI de fecha 15 de diciembre de 2025, así como el Informe N° 000138-2025-INACAL/DM-EFML de fecha 16 de diciembre de 2025 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley citada dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se estableció que la calibración de los equipos destinados a la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, bajo responsabilidad de las municipalidades provinciales y distritales conforme a sus competencias, deberá ser realizada por entidades debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI;
Que, mediante Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales N° 123-2007/INDECOPI-CRT publicada el 09 de diciembre de 2007 se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 011:2007 “ELECTROACÚSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”;
Que, el Informe N° 047-2025-INACAL/DM-EFMCI de fecha 22 de julio de 2025, sustenta las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011:2025 “ELECTROACUSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”;
Que, el 27 de julio de 2025 se publicó en el portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011:2025 “ELECTROACUSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 033-2025-INACAL/DM, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de verificación metrológica y entidades relacionadas, por un plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP fueron enviados mediante oficio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios;
Que, mediante oficio N° 047-2025-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DRTCE se recibe comentarios al Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011;
Que, con el objeto de evaluar y formular una respuesta técnica a los comentarios presentados mediante el Oficio N° 047-2025-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DRTCE, se llevó a cabo el 03 de diciembre de 2025 una reunión con uno de los especialistas responsables de la emisión de dichos comentarios, a fin de analizar en detalle sus observaciones y asegurar la adecuada interpretación de las mismas;
Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011, se procedió a su evaluación, la cual dio lugar a la emisión del Informe N° 00095-2025-INACAL/DM-EFMCI, de fecha 15 de diciembre de 2025, así como del Informe N° 000138-2025-INACAL/DM-EFML, de fecha 16 de diciembre de 2025;
Que, como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos, se precisa que el proceso de calibración y el procedimiento de aprobación de modelo son actividades diferenciadas, cada una con su propia naturaleza y objetivos específicos. En consecuencia, el hecho de que un sonómetro cuente con un certificado de calibración no debe interpretarse como un indicio de que dicho equipo cumple con los requisitos de aprobación de modelo establecidos en la Norma Metrológica Peruana, dado que ambos procedimientos responden a criterios técnicos y metrológicos distintos.;
Que, mediante la presente resolución no se establece un control metrológico; sino que se aprueba la actualización de la Norma Metrológica Peruana NMP 011:2007, “Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”, en la cual se establecen las características técnico-metrológicas, a fin de que pueda ser utilizada para la calibración de sonómetros dentro del marco establecido;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Metrológica Peruana:
- Norma Metrológica Peruana NMP 011:2025 “ELECTROACÚSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”.
Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana será de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Norma Metrológica Peruana citada entrará en vigor una vez culminado dicho plazo de implementación.
Artículo 3.- Durante el plazo de implementación, la Norma Metrológica Peruana NMP 011:2007 permanecerá vigente. Una vez culminado el plazo de implementación, la Resolución N° 123-2007-INDECOPI/CRT, mediante la cual se aprobó la mencionada Norma Metrológica, quedará sin efecto.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO
Director de la Dirección de Metrología
Instituto Nacional de Calidad
2471641-1