Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 219-2025-GRA/CR-SO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 013, del día jueves 18 de diciembre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El, OFICIO Nº 001049-2025—G.R.AMAZONAS/GG de fecha 15 de diciembre del 2025, Informe Legal Nº 001564-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de diciembre de 2025, Informe Nº 000874-2025-G.R.AMAZONAS/GG-GRPPAT de fecha 12 de diciembre de 2025, Informe Nº 002999-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT de fecha 12 de diciembre de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley Nº 30305, en su artículo 191º reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 por el monto de S/ 257,561,619,143.00 (Doscientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y un millones seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres 00/100 soles) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, en la misma línea el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”;
Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39º de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en su artículo 31º numeral 31.3, establecen los PIAs correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal respectivamente, a más tardar 31 del año fiscal anterior a su vigencia. (…);
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (…)”; prescribiendo en su artículo 15º sobre las Atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, de conformidad con el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;
Que, con Oficio Nº 001049-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 15 de diciembre del 2025, el Gerente de Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas, se dirige al Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar y eleva opinión legal referida al Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 –Gobierno Regional Amazonas para el año fiscal 2026, para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, con Informe Legal Nº 001564-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de diciembre de 2025, el Asesor Jurídica de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL: ES PROCEDENTE aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2026.
Que, con Informe Nº 000874-2025-G.R.AMAZONAS/GG-GRPPAT de fecha 12 de diciembre de 2025 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva reportes para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas para el año fiscal 2026.
Que, con Informe Nº 002999-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT de fecha 12 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, se eleva al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el reporte para la aprobación del PIA del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2026, cuya distribución es la siguiente:
Gasto Corriente : S/ 1,158,461,485.00
Gasto Capital : S/ 424,333,058.00
----------------------------
TOTAL: S/ 1,582,794,543.00
La aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 – Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2026, se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas luego de la deliberación correspondiente y con el voto en mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013 llevada a cabo el jueves 18 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, conforme a la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo a la siguiente distribución:
Gasto Corriente : S/ 1,158,461,485.00
Gasto Capital : S/ 424,333,058.00
----------------------------
TOTAL : S/ 1,582,794,543.00
Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que, mediante el acto resolutivo, promulgue de acuerdo a las formalidades de Ley, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, para que DISPONGA a través de los funcionarios, el Gerente General Regional, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo Regional en todos sus extremos, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- DERÓGUENSE o DÉJENSE SIN EFECTO, según corresponda, las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Sexto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.
RICARDO W. GONZALES SALAZAR
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas