Aprueban Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 0510-2025-MIDAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 2172-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que adjunta el Informe N° 0090-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; el Memorando N° 1148-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias que adjunta el Informe N° 570-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y el Informe N° 1858-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), otorga a este Ministerio la rectoría sobre las políticas nacionales en su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; así como en sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria. Igualmente, tiene competencias sobre recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;
Que, conforme al inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades competentes encargadas de la evaluación de los estudios ambientales tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;
Que, el artículo 13 del referido Reglamento establece que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al mismo. Las obligaciones establecidas en estos instrumentos deben ser determinados de manera concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan la Ley del SEIA y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población.;
Que, los artículos 73 y 74 del RGASAR regulan el Plan de Cierre Desarrollado como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, el cual se aplica, como regla general, cuando los titulares tengan prevista la finalización de actividades, cierre de áreas o retiro de instalaciones de la actividad, asegurando que no subsistan pasivos ambientales que puedan causar impactos ambientales negativos;
Que, por otra parte, el numeral 73.10 del artículo 73 del RGASAR, establece que ante el supuesto de que los titulares consideren que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre, de manera excepcional, éstos pueden remitir una declaración jurada adjuntando la descripción de las actividades de cierre a la autoridad ambiental competente;
Que, del mismo modo, el numeral 73.11 del artículo 73 del RGASAR, establece otra excepcionalidad referida al supuesto por el cual, en el proceso de cierre, un tercero se beneficia de alguno de los componentes de cierre, quedando exonerados dichos componentes del procedimiento de cierre siempre y cuando el tercero beneficiario asuma la responsabilidad ambiental por ellos;
Que, en esa línea de desarrollo, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado RGASAR, dispone que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del referido Reglamento;
Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;
Que, por Resolución Ministerial N° 0180-2025-MIDAGRI, se realizó la consulta pública de la propuesta de los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como, el Formato de Declaración Jurada de cierre de actividades o componentes y el Formato de Compromiso de aceptación de obligaciones y responsabilidad ambiental sobre componentes exonerados de cierre, con el objetivo de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, con Informe N° 00847-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió opinión previa favorable a los Términos de Referencia del Plan de Cierre Desarrollado del Sector Agrario y de Riego, considerando que se encuentran en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, en razón a lo consignado en los considerandos anteriores, a través del Informe N° 0090-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la aprobación por Resolución Ministerial de los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre, con la finalidad de contar con un instrumento normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego;
Que, asimismo, por Informe N° 570-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, emite opinión favorable a la propuesta normativa señalando que la misma se encuentra técnicamente sustentada;
Que, a través del Informe N° 1858-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como, el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre, los cuales se han desarrollado en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprueban el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia, Formato de Declaración Jurada y Formato de Compromiso.
Se aprueban los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como, el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y, el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre que, como anexos, forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2470954-1