LEY Nº 32521

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP)

QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728,

LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es optimizar las condiciones laborales de los trabajadores y fortalecer el sistema registral a nivel nacional, con el propósito de garantizar que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos y organismo público descentralizado del sector Justicia, cumpla de manera eficiente con su objetivo de inscribir y publicitar los actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, para permitir otorgar autenticidad, seguridad jurídica y publicidad registral a la ciudadanía, asegurando un servicio oportuno, inclusivo, transparente, predecible y eficiente, que contribuya a la protección de derechos y al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país.

Artículo 3. Estudio técnico para la nueva escala remunerativa

3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

3.2. Si vencido el plazo establecido en el párrafo 3.1 y no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico, para que sea aprobado en el plazo señalado en el artículo 4.

Artículo 4. Aprobación de la nueva escala remunerativa

4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa

La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa

Se exceptúa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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