Modifican el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0020-2025-MTC/18
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 029-2025-MTC/18
Lima, 25 de noviembre de 2025
VISTO:
El Informe Técnico N° 0088-2025-MTC/18.02, elaborada por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, tiene entre sus competencias normativas dictar los reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, de acuerdo con literal h) del artículo 23° de la misma Ley, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;
Que, el artículo 8° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada, con competencia normativa para emitir normas orientadas a la prevención de accidentes ferroviarios;
Que, el artículo 87° del citado Reglamento dispone que las Organizaciones Ferroviarias deben remitir mensualmente a la Autoridad Competente la información estadística de los accidentes ferroviarios; asimismo, establece que, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido un accidente ferroviario, las organizaciones deberán remitir un Informe Preliminar, y cuando los daños personales y/o materiales superen las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, deberán presentar un Informe Final con los resultados de la investigación y las medidas adoptadas;
Que, de manera concordante, el artículo 67° del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, dispone que dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, los operadores ferroviarios deben remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Informe Preliminar;
Que, el artículo 101° del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señala que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0020-2025-MTC/18, publicada el 12 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, los cuales entraron en vigencia el 13 de octubre de 2025;
Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario ha identificado la necesidad de modificar el referido formato y sus anexos, con la finalidad de garantizar su correcta aplicación, reforzar su utilidad operativa y mejorar la comunicación oportuna de los accidentes a las Direcciones competentes del sector, en concordancia con el Reglamento Nacional de Ferrocarriles;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0088-2025-MTC/18.02, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario sustentó la necesidad de modificar el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, con el fin de precisar y estandarizar la información requerida, favoreciendo la claridad y la consistencia en las declaraciones presentadas por los operadores ferroviarios, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0020-2025-MTC/18;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal cuenta con las facultades para emitir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 97° de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0020-2025-MTC/18
Modifíquese el encabezado; la Sección I: Datos de la organización ferroviaria involucrada en el accidente ferroviario; la Sección II: Tipo de accidente ferroviario (respuesta única); la Sección III: Datos generales del accidente ferroviario; la Sección V: Descripción adicional del accidente ferroviario; las tablas del Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario (Tabla N° 1: Tipos de accidentes en ferrocarriles; Tabla N° 2: Tipos de accidentes en líneas urbanas; Tabla N° 3: Tipo de infraestructura; y Tabla N° 4: Lado de circulación); así como el Anexo 1: Instructivo del Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario y el Anexo 2: Flujo del proceso de gestión del Informe Preliminar y/o Final de Accidente Ferroviario.
Artículo 2.- Vigencia
El “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos modificados entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
2464922-1