Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático y su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 873-2025-MTC/01.02

Lima, 1 de diciembre de 2025

VISTOS: El Memorando N° 1687-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 0587-2025-MTC/18 y 1758-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 0010-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 0157-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en los servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales, en los servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas; la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, dispone que tiene por objeto y finalidad (i) Establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fluvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia; (ii) Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional; e, (iii) Incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales o mejores condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria;

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28583 precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, dispone que “el servicio de transporte turístico acuático deberá ceñirse a las disposiciones sobre transporte acuático de pasajeros, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones específicas sobre dicho servicio”;

Que, el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC, “regula la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, sea en la vía marítima, fluvial y lacustre, en concordancia en lo que resulte aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por Ley N° 29475, sea en el ámbito regional, nacional e internacional”; asimismo, establece los requisitos para el otorgamiento, renovación y modificación del permiso de operación; y, de la emisión de la constancia de fletamento para naves;

Que, con Memorandos Nros. 0587-2025-MTC/18 y 1758-2025-MTC/18 y el Informe Técnico Legal N° 0010-2025-MTC/18.03 e Informe N° 0157-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, con la finalidad de coadyuvar a que el servicio de transporte turístico acuático, en el territorio nacional, sea prestado de forma segura, eficiente e idónea, promoviendo el transporte turístico acuático, fomentando la competitividad del sector, impulsando la reactivación económica local y contribuyendo al desarrollo del turismo responsable;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC no refleja idóneamente la situación actual del transporte acuático turístico, por lo que resulta necesario actualizar su marco normativo a las necesidades de los administrados, usuarios y de la administración en el transporte acuático;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de la consulta pública previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional; el Reglamento de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2464825-1