Declaran concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, convocado mediante el D.S. N° 128-2024-PCM

Resolución N° 0590-2025-JNE

Lima, 6 de noviembre de 2025

VISTOS: el informe final presentado, el 23 de octubre de 2025, por el presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), y el Informe N° 000142-2025-SG/JNE, del 24 de octubre de 2025, suscrito por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta de que se han culminado las actividades del citado proceso electoral y que no existe ningún recurso pendiente de resolver al respecto.

ANTECEDENTES

Convocatoria al proceso de EMC 2024

1. Las EMC 2025 fueron convocadas mediante el Decreto Supremo N° 0128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2024, para el domingo 28 de setiembre de 2025 con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se indican a continuación, en las cuales no se logró elegir ni proclamar a las autoridades ediles del periodo 2023-2026 en las Elecciones Municipales 2022, en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, ni en las Elecciones Municipales Complementarias 2024:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

CAJAMARCA

CHOTA

PION

2

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

Administración de justicia electoral

2. A través de la Resolución N° 0423-2024-JNE, del 16 de diciembre de 2024, se definió una (1) circunscripción administrativa y de justicia electoral, sobre la cual se constituyó el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca, con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en las circunscripciones comprendidas en el proceso electoral.

Dicho órgano de justicia electoral se instaló e inició sus actividades el 7 de mayo de 2025, bajo la presidencia del magistrado Germán Enrique Merino Vigo, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para el ejercicio de la función electoral.

CONSIDERANDOS

Conclusión del proceso de EMC 2025

1. El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de las funciones que le confiere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y su ley orgánica, Ley N° 26486, ha fiscalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral; en tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en todas las etapas del proceso electoral, verificándose que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a las EMC 2025, realizadas el 28 de setiembre de 2025.

2. De la misma forma, se ha constatado que el JEE de Cajamarca cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, emitió las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base del cómputo realizado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cajamarca.

Resultado de la elección municipal complementaria en el distrito de Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca)

3. En la elección municipal complementaria realizada el 28 de setiembre de 2025 en el distrito de Ninabamba, el JEE de Cajamarca proclamó los resultados efectuados por la ODPE de Cajamarca, de la siguiente manera:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOS OBTENIDOS

ALIANZA PARA EL PROGRESO

713

PARTIDO POLÍITICO NACIONAL PERÚ LIBRE

367

VOTOS NULOS

65

VOTOS EN BLANCO

20

TOTAL DE ELECTORES HÁBILES

2052

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

1165

4. Conforme a los resultados, se proclamó ganadora a la lista de la organización política Alianza para el Progreso. Dicha proclamación quedó firme, y el JEE entregó credenciales a los siguientes candidatos electos:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBA

AUTORIDAD

DNI N°

NOMBRES Y APELLIDOS

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

ALCALDE DISTRITAL

28116630

ANIBAL VARGAS GUEVARA

ALIANZA PARA EL PROGRESO

REGIDOR DISTRITAL 1

70759399

EMELINA ESTELA DIAZ

ALIANZA PARA EL PROGRESO

REGIDOR DISTRITAL 2

44770869

JESUS CORONEL SILVA

ALIANZA PARA EL PROGRESO

REGIDOR DISTRITAL 3

43068521

HORTENCIA MONDRAGON BARRANTES

ALIANZA PARA EL PROGRESO

REGIDOR DISTRITAL 4

77675228

EINSTEN ROLY HURTADO VARGAS

ALIANZA PARA EL PROGRESO

REGIDOR DISTRITAL 5

42972775

OSCAR BENICIO DIAZ VARGAS

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE

Nulidad de la elección municipal complementaria en el distrito de Pion (Chota, Cajamarca)

5. En la elección municipal complementaria realizada el 28 de setiembre de 2025 en el distrito de Pion, el JEE de Cajamarca declaró la nulidad de oficio, al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la Ley N. º 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de dicha circunscripción.

De acuerdo con el cómputo elaborado por la ODPE de Cajamarca, los resultados fueron los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOS OBTENIDOS

PARTIDO POLÍITICO NACIONAL PERÚ LIBRE

382

VOTOS NULOS

8

VOTOS EN BLANCO

13

TOTAL DE ELECTORES HÁBILES

1093

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

403

PORCENTAJE DEL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

36.870%

50% DEL TOTAL DE ELECTORES HÁBILES

547

PORCENTAJE DE AUSENTISMO ELECTORAL

63.130%

6. Así las cosas, se tiene que, en el distrito de Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), se logró el objetivo de la elección municipal complementaria de 2025, eligiéndose a las autoridades municipales distritales correspondientes al periodo de gobierno municipal 2023-2026, a quienes el JEE de Cajamarca entregó las respectivas credenciales.

7. En cuanto al distrito de Pion (Chota, Cajamarca), al haberse declarado la nulidad de la elección complementaria realizada el 28 de setiembre de 2025, no se cuenta en esta circunscripción con autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; por tanto, se encuentran en funciones, a manera de prórroga, las autoridades que fueron elegidas en las Elecciones Municipales 2018 para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

8. De otro lado, es menester adoptar medidas que, de manera provisional, garanticen la continuidad de los servicios municipales en el distrito de Pion, por lo que, en tanto no se elijan y proclamen a las nuevas autoridades municipales que correspondan al periodo 2023-2026, deberán continuar en funciones las autoridades elegidas para el periodo anterior.

9. Con ello, este órgano colegiado tiene por culminado el proceso de las EMC 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que señala que el proceso electoral termina con la publicación de la resolución que declara su conclusión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DECLARAR CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, convocado mediante el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 28 de setiembre de 2025, en el que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca proclamó al alcalde y a los regidores del concejo municipal del distrito de Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca):

REGIÓN

PROVINCIA

DISTRITO

CARGO

DNI

NOMBRES

1

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

ALCALDE DISTRITAL

28116630

ANIBAL VARGAS GUEVARA

REGIDOR DISTRITAL 1

70759399

EMELINA ESTELA DIAZ

REGIDOR DISTRITAL 2

44770869

JESUS CORONEL SILVA

REGIDOR DISTRITAL 3

43068521

HORTENCIA MONDRAGON BARRANTES

REGIDOR DISTRITAL 4

77675228

EINSTEN ROLY HURTADO VARGAS

REGIDOR DISTRITAL 5

42972775

OSCAR BENICIO DIAZ VARGAS

2. DECLARAR que en el distrito de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades; por tanto, sus credenciales mantienen vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo.

3. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Gobierno Regional de Cajamarca y de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para los fines pertinentes.

4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2457267-1