Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el D.L. N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, así como su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 734-2025-MTC/01.02
Lima, 17 de octubre de 2025
VISTOS: El Memorando N° 1837-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 0153-2025-MTC/18, 0631-2025-MTC/18, 1204-2025-MTC/18 y 1930-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Técnicos Legales Nros. 0003-2025-MTC/18.03 y 0005-2025-MTC/18.03 y los Informes Nros. 0086-2025-MTC/18.03 y 0177-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y,
CONSIDERANDO:
Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, el numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley N° 29370, dispone que son funciones rectoras de este ministerio el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que su objeto es promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve, en el ámbito de sus funciones, programas de innovación supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y de regulación, con la finalidad de incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte acuático comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia;
Que, la referida Ley N° 32049 establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reglamenta mediante decreto supremo los mecanismos de promoción del cabotaje a que se refiere el artículo 2 de dicha Ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la misma;
Que, con Memorandos N°s. 0153-2025-MTC/18, 0631-2025-MTC/18, 1204-2025-MTC/18 y 1930-2025-MTC/18; los Informes Técnicos Legales Nros. 0003-2025-MTC/18.03 y 0005-2025-MTC/18.03 y los Informes N°s. 0086-2025-MTC/18.03 y 0177-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga”, con la finalidad de incentivar y promover la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte marítimo comercial de carga y pasajeros en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia;
Que, en ese sentido, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga”, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas Jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-20024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación.
Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logístico de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasmultimodal@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2451264-1