Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque
Resolución de Contraloría
N° 424-2025-CG
Lima, 3 de octubre de 2025
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000221-2025-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000072-2025-CG/GRLA, de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque; el Memorando N° 001129-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 001657-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000663-2025-CG/PER y la Hoja de Envío N° 029709-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000755-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001019-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;
Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;
Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas institucionales;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 074-2024-CG de 07 de febrero de 2024, se designó al señor Luis Gerardo Gutiérrez Jiménez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque;
Que, mediane Carta N° 005246-2024-PER de 25 de agosto de 2025, se notificó al señor Luis Gerardo Gutiérrez Jiménez la extinción de su vínculo laboral con la Contraloría General de la República, por la causal objetiva de extinción del contrato de trabajo estipulada en el literal f) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; precisándose como último día de labores el 09 de setiembre de 2025;
Que, la Vicecontraloría de Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000221-2025-CG/VCG, en atención a sus funciones establecidas en el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Lambayeque para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, de conformidad con el literal f) “cese por límite de edad”, del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; lo que se justifica en la causal objetiva de extinción del contrato de trabajo por cese por límite de edad, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 000072-2025-CG/GRLA; así como, para designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la referida entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 043-2025-CG/SGE, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Contraloría General de la República, documento en el que se describen los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto por la Vicecontraloría de Control Gubernamental para ser designado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, con base en el referido Manual de Clasificador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, la Directiva de los OCI, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso;
Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existieran en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Además, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos también es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001019-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000755-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da por terminada la designación y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Gubernamental, disponiendo las acciones de personal necesarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Luis Gerardo Gutiérrez Jiménez, con eficacia anticipada al 10 de setiembre de 2025, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
Artículo 2.- Designar al señor Rufino Gonzáles Flores en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.
Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en el artículo 2 precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2445133-1