Nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2872-2025-MP-FN

Lima, 17 de setiembre de 2025

VISTA:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2744-2025-MP-FN de fecha 9 de setiembre de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2668-2025-MP-FN de fecha 29 de agosto de 2025, se resolvió dar por concluida la designación del fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, generándose así una plaza por ocupar.

A través de la resolución de vista, se resolvió dejar sin efecto los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2672-2025-MP-FN de fecha 29 de agosto de 2025, a consecuencia de la carta presentada en fecha 1 de septiembre de 2025, suscrita por el abogado Ángel Víctor Soncco Laura, quien declinó a su nombramiento y designación dispuestos mediante la segunda resolución en mención.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4562-2014-MP-FN de fecha 31 de octubre de 2014, se designó a la abogada Karin Charre Gonzales, fiscal adjunta superior titular penal (sede Moyobamba) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba.

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la ley N° 31718, los fiscales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde y, de acuerdo al numeral 64.2 del mismo artículo, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley No 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Así, estando a la necesidad de ocupar la plaza señalada en el primer párrafo y en consonancia con lo establecido en el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, resulta fundamental fortalecer las fiscalías a nivel nacional asegurando que se encuentren en funciones con el personal fiscal completo —de manera tal que se garanticen mejores prestaciones a la sociedad y se preserve la función constitucional como titular de la acción penal así como la intervención del fiscal como encargado de conducir la investigación del delito—; por lo que, para ocupar dicha plaza fiscal —y las plazas fiscales a generarse— deberá considerarse a fiscales que cuenten con la especialidad y experiencia en el ejercicio del cargo, máxime si esta condición alterna la tiene en la misma fiscalía pendiente de ocupar.

En tal sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, al haberse generado una plaza de fiscal superior por ocupar en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, y considerando la experiencia en el ejercicio de la función fiscal, resulta oportuno nombrar y designar a la abogada Karin Charre Gonzales para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal superior en la referida fiscalía, con retención de su cargo de carrera, debiéndose previamente dar por concluida su designación descrita en el tercer párrafo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 130-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 11 de setiembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karin Charre Gonzales, fiscal adjunta superior titular penal (sede Moyobamba) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4562-2014-MP-FN de fecha 31 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Karin Charre Gonzales, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Karin Charre Gonzales que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2439687-8