Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2871-2025-MP-FN

Lima, 17 de setiembre de 2025

VISTOS:

El oficio Nº 1399-2025-FSCEE-MP-FN e informe Nº 006-2025-MP-FN-OREF-LJPO, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por el Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, que se avoca a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y se solicita que el fiscal que ocupe el cargo sea destacado a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios e incorporado al Equipo Especial de fiscales antes citado.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Fiorella Nadia Arlette Huerta Fajardo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; asimismo, destacarla a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y disponer su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0006-2025-MP-FN-OREF-LJPO, de fecha 15 de setiembre de 2025.

Cabe precisar que la plaza a ocupar –con carácter transitorio– corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Fiorella Nadia Arlette Huerta Fajardo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; asimismo, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición.

Artículo Segundo.- Disponer que la abogada Fiorella Nadia Arlette Huerta Fajardo, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, a partir de la fecha de su juramentación.

Articulo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECH y otros, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2439687-7