Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2865-2025-MP-FN

Lima, 17 de setiembre de 2025

VISTOS:

El oficio Nº 1713-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF e informe Nº 0031-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 26 de agosto de 2025, suscrita por la abogada Karen Rebeca Obando Purilla, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa el Salvador, quien presenta su renuncia al cargo por motivos laborales.

En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo previsto en la ley y señala como último día de labores el 26 de agosto de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, de fecha 9 de setiembre de 2025, se advierte que la citada abogada registra 3 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al mando normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0031-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 9 de setiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Karen Rebeca Obando Purilla, con eficacia anticipada, a partir del 27 de agosto de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karen Rebeca Obando Purilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 945-2020-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de agosto y 4 de setiembre de 2020, y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 27 de agosto de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karen Rebeca Obando Purilla que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2439687-1