“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, de conformidad con lo previsto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y sus modificatorias y, demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Conforme a lo establecido en el numeral 15.4 del articulo 15 del citado reglamento, los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de desarrollo e inclusión social son integrantes del SINADIS;
Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida Política Nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, mediante Informe N° 000101-2025-MDA/GM-GDS, ampliado con Informe N° 000123-2025-MDA/GM/GDS y Memorandos N° 000597-2025-MDA/GM-GDS y N° 000625-2025-MDA/GM-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Ate; conforme a lo establecido en el marco normativo del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del SINADIS, por lo que solicita la continuación del trámite correspondiente; para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, que permitirá la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las Políticas Publicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Que, mediante Informe N° 000485-2025-MDA/OGPE-OPMI, ampliado con Informe N° 000528-2025-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, en su condición de unidad orgánica encargada de programar, organizar, coordinar y ejecutar, entre otras cosas, los procesos de planificación estratégica, modernización institucional de esta Entidad Municipal; emite opinión técnica favorable en relación al proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE”;
Que, mediante Memorando N° 000507-2025-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica señala que encuentra conforme el Informe N° 000528-2025-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, elevando los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 000200-2025-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que, contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; y la Oficina General de Planificación Estratégica, considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE”; siendo que, la misma se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);
Que, mediante Informe N° 000131-2025-MDA/GM-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social remite los actuados al Gerente Municipal, a fin que los mismos puedan ser remitidos al Concejo Municipal para que se continue con el trámite para la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Ate, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Dictamen Nº 003-2025-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza denominado “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE”, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
Artículo Primero.- OBJETO
APROBAR, la CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE”, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones publicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el numeral 34.1. del artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuenta con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2023, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el Distrito de Ate.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, las siguientes funciones para la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS), sin ser limitativas (en concordancia con el numeral 34.1. del artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como lasa vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones publicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad publica prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo Quinto.- APROBAR, la conformación de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE, integrada por:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, quien la preside.
2. Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Ate, en calidad de encargado de la Secretaría Técnica.
3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal.
4. Gerente Municipal.
5. Gerente de la Oficina General de Planificación Estratégica.
6. Gerente de Desarrollo Económico.
7. Subgerente de Servicios Sociales.
8. Subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal.
9. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
10. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM.
11. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.
12. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.
13. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA.
14. Un representante del Programa Nacional JUNTOS.
15. Un representante del Programa Nacional CONTIGO.
16. Un representante de la RIS Ate.
17. Un representante de la RIS Huaycán.
18. Un representante de la UGEL.
19. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
20. Un representante del Vaso de Leche.
21. Un representante de Comedor Popular.
22. Un representante de la Sub Prefectura de Ate.
23. Un representante de la RENIEC.
24. Un representante de Universidad.
25. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (conforme lo estipulado en el numeral 34.3. del artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
26. Uno o más representantes de la ONG.
27. Uno o más representantes del Sector Privado (conforme lo estipulado en el numeral 34.3. del artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Sexto.- SECRETARÍA TÉCNICA
ENCARGAR, a la Secretaría Técnica de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (numeral 34.4. del artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS).
Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto, deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el numeral 34.7 del artículo 34 Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS; Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del SINADIS.
Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE ATE.
Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma interna que se oponga a la presente Ordenanza.
Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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