“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Rímac, 12 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios para el Pago de Deudas Tributarias, con Memorándum N°1563-2025-GM-MDR, Informe Legal N°432-2025-OGAJ-MDR, Informe N°116-2025-OGPPCT-MDR, Memorándum N°264-2025-GAT/MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de Beneficios Tributarios en favor de los contribuyentes y administrados de la municipalidad Distrital del Rímac que registren deudas vencidas en el Sistema de Administración Tributaria Municipal (SATMUNXP) por obligaciones tributarias referidas al pago del impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza.
Artículo Segundo.- Alcance
Podrán acogerse al beneficio que dispone la presente ordenanza Municipal los propietarios de predios ubicados en la Jurisdicción del Distrito del Rímac, respecto de:
1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, sean sustanciales o formales.
Artículo Tercero.- Beneficio para el Pago de Deudas
Para el año fiscal 2025 se otorgarán los siguientes beneficios Tributarios:
- Descuento del 100% de los intereses moratorios generados por deudas de impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas tributarias.
- Descuento del 100% de los derechos de emisión de años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
- Descuento del 100% de multas tributarias siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de los tributos municipales del año de la multa. Únicamente para predios con uso de casa/habitación.
- Descuento del 100% las costas procesales y/o gastos de los procedimientos de cobranza coactiva cuyos tributos municipales sean cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.
- Descuento en arbitrios municipales, para el ejercicio fiscal 2025 conforme al siguiente detalle:
USO DEL PREDIO |
CONDICIÓN DE PAGO DEL CONTRIBUYENTE |
CONDICIÓN DEL DESCUENTO |
DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 |
CASA HABITACIÓN |
Sin deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
Cancelación total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 |
10% |
Con deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
5% |
||
OTROS USOS |
Sin deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
10% |
|
Con deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
5% |
- Adicionalmente, para deudas de años anteriores, todos los contribuyentes que cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal podrán acceder a los descuentos del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con cancelarlos en su totalidad, esto de acuerdo al siguiente cuadro de descuentos:
CONCEPTO |
EJERCICIO FISCAL |
USOS |
% DE DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2024 |
CASA HABITACIÓN |
10% |
USOS DISTINTOS |
7% |
||
2023 |
TODOS LOS USOS |
20% |
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2022 |
TODOS LOS USOS |
20% |
|
2021 |
TODOS LOS USOS |
30% |
|
2020 |
TODOS LOS USOS |
30% |
|
2019 Y AÑOS ANTERIORES |
TODOS LOS USOS |
80% |
Artículo Cuarto.- De los Pensionistas y/o Adulto Mayor no Pensionista, Inafectos
En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor no Pensionista con beneficios establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales del año correspondiente.
En el caso de los contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo Tercero de la presente Ordenanza siempre que cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales del año correspondiente.
Artículo Quinto.- Del Reconocimiento de la Deuda
El acogimiento a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
Artículo Sexto.- Del Desistimiento de Reclamaciones
El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones o apelaciones de puro derecho en trámite ante esta entidad o en el Tribunal Fiscal respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretenda acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos beneficios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes relacionados dicho concepto y periodo.
Artículo Séptimo.- De los Pagos Anteriores
Es preciso mencionar que los pagos realizados con antelación a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, no serán considerados como pagos en exceso o indebidos, por lo que no serán objeto de devolución o compensación alguna.
Artículo Octavo.- Plan de Premiación
Se realizará un sorteo de premios entre todos los contribuyentes puntuales que estén al día con el pago de sus tributos municipales (impuesto predial y arbitrios municipales); El plan de premiación y su metodología en anexo forman parte de la presente ordenanza.
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y su vigencia será hasta el 30 de diciembre del 2025;
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y ejecución de la presente ordenanza, con su adecuada difusión e implementación.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y/o prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.
Cuarta.- La presente ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob.pe), así como en los medios de difusión oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Néstor E. de la Rosa Villegas
Alcalde
Artículo 1.- Objetivo:
Motivar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito del Rímac a cumplir con el pago en sus obligaciones tributarias, fomentando la cultura tributaria.
Artículo 2.- Fecha del sorteo:
Se llevará a cabo un (01) sorteo, el mismo que se realizará el día Sábado 20 de Diciembre del 2025, durante las actividades por Fiestas de Navidad, en el palacio municipal, en presencia de las autoridades de Nuestro Distrito.
Artículo 3.- De los participantes:
Podrán participar del sorteo todos aquellos contribuyentes que tengan condición de Persona Natural, propietarios o poseedores de por lo menos un predio cuyo uso este destinado a casa habitación, la utilización del predio con fines productivos (comercio) no afecta el derecho de acogerse al programa.
Podrán participar los representantes acreditados de las Sucesiones Intestadas o indivisas siempre que se trate de persona natural y sea parte de la Sucesión (debidamente inscritas en Registros Públicos).
Los contribuyentes con las condiciones antes detalladas participarán en el sorteo sin más requisitos que estar al día en sus pagos hasta el 19 de diciembre del 2025, mediante el otorgamiento de cupones entregados por la Gerencia de Administración Tributaria.
Además, no deberán contar con algún proceso contencioso o no contencioso, en materia de deuda, contra la municipalidad y que este se encuentre en trámite, debiendo desistirse de ellos, si lo tuvieran. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados, integraran el padrón de contribuyentes hábiles para el Sorteo 2025.
Artículo 4.- De los Cupones:
Los cupones serán entregados por la Gerencia de administración tributaria de la siguiente manera:
CONDICIÓN |
Nº DE OPCIONES |
1. Contribuyentes que hayan cancelado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, con fecha de pago hasta al 31 de marzo del 2025 y no presenten deudas tributarias de años anteriores. |
05 OPCIONES |
2. Contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 desde el 01 de abril hasta el 19 de diciembre del 2025, encontrándose al día en los años anteriores |
03 OPCIONES |
3. Contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de años anteriores adeudados y el actual ejercicio fiscal, encontrándose al día en sus pagos hasta el 19 de diciembre del año 2025 |
02 OPCIONES |
Artículo 5.- De las exclusiones:
Se encuentran excluidos de participar en el SORTEO 2025:
- El Alcalde del Distrito.
- Los Regidores del Concejo Municipal del distrito del Rímac.
- Los funcionarios, trabajadores nombrados, así́ como el personal contratado bajo cualquier régimen laboral con la Municipalidad Distrital del Rímac.
- Cónyuges de las personas señaladas anteriormente
- Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.
Artículo 6.- De las Comisión Organizadora:
La Comisión Organizadora del SORTEO 2025, será la encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia la presente Ordenanza y estará́ integrada por las siguientes unidades orgánicas:
- Gerencia de Administración Tributaria.
- Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva.
- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Oficina General de Administración.
- Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales.
- Oficina de Imagen Institucional.
- Oficina de Tecnologías de la Información.
Artículo 7.- Del Financiamiento:
El financiamiento del sorteo de premios se realizará con los ingresos generados durante el presente ejercicio fiscal, de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad.
Artículo 8.- De los Premios y el Sorteo:
8.1 de los premios
En total son (21) premios que estarán bajo custodia en la Municipalidad hasta el día del sorteo y será debidamente publicitado por los medios de comunicación de nuestra jurisdicción.
Premio |
Cantidad |
Olla Arrocera 1.8 L |
5 |
Licuadora c/vaso de vidrio |
5 |
Plancha a Vapor antiadherente |
5 |
Refrigeradora |
1 |
Cocina a Gas de 04 Hornillas |
1 |
Horno microondas 25L |
1 |
Lavadora de 10 Kg |
1 |
Equipo de sonido |
1 |
Smart TV 43" |
1 |
Total |
21 |
8.2 del sorteo de premios
De manera previa al sorteo, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva con apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la información, verificara y actualizará del Padrón de Contribuyentes que se encuentren aptos para el ingresar al sorteo y será remitido a la Gerencia de administración tributaria para la validación final.
Las opciones serán asignadas virtualmente por la Gerencia de Administración Tributaria a cada contribuyente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, asimismo se señalará los códigos de los integrantes del referido Padrón, a efectos de que sean insertos al proceso del sorteo virtual de todos los premios estipulados en el presente proceso, el cual estará a cargo de la Comisión Organizadora del Sorteo 2025, previa verificación por el Notario Público, para luego proceder a efectuar el respectivo Sorteo.
El Sorteo se llevará a cabo en acto público, contando además con la presencia de un Notario Público, quien se encargará de dar fe de los actos del sorteo y de la actuación de la Comisión Organizadora del Sorteo 2025
Los premios para el Sorteo 2025 se llevará a cabo entre todos los contribuyentes puntuales establecidos en el padrón, no requiriendo que se encuentren presentes al momento y durante la realización del Sorteo, precisándose a su vez que habrá́ un ganador (01) por cada premio sorteado.
Artículo 9.- De la Entrega de Premios:
La entrega de los premios estará́ a cargo del señor Alcalde y/o regidores, funcionarios designados por él mismo, de la Municipalidad Distrital del Rímac, este hará́ entrega del premio al contribuyente puntual o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada ante notario, quien deberá́ suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad.
Artículo 10.- Del Plazo de Entrega de Premios:
El plazo para reclamar el premio culminará a los treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de ganadores, siendo el caso que, mientras el premio no sea reclamado, estará en custodia en la Gerencia de Administración Tributaria.
Vencido el plazo establecido, se perderá́ el derecho de reclamarlo y la Gerencia de Administración Tributaria lo mantendrá en custodia para un próximo sorteo.
Artículo 11.- De la Publicación de los Resultados del Sorteo:
La publicación de los resultados conteniendo los ganadores del Sorteo 2025, estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de Información quien los publicará en la página web de la municipalidad www. munirimac.gob.pe, inmediatamente después de realizado el Sorteo.
Los resultados permanecerán publicados por un lapso de treinta (30) días hábiles posteriores al sorteo en la página web institucional de la Municipalidad.
En el Distrito del Rímac a los ........ días del mes de diciembre del año 2025, en las instalaciones del Palacio Municipal del Distrito del Rímac, siendo las ……… horas, se reunieron los miembros de la comisión organizadora del sorteo de premios “Vecino Rímense Cumple Con Tu Distrito, Paga Tus Tributos Y Gana”, cuyo objetivo es premiar a los contribuyentes que están realizando puntualmente el pago del impuesto predial y arbitrios, ello en cumplimiento del artículo noveno de la Ordenanza Municipal Nº ..…….-MDR.
Cada premio se sorteará a los ………… tickets, entendiéndose que los primeros tickets son descartados, al término del procedimiento se anota al ticket Ganador:
Premio |
Nº Ticket |
Cód. Contrib. |
Nombres y Apellidos |
Dirección |
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Siendo las …… horas se da por concluido el sorteo, procediendo a firmar el acta correspondiente en conformidad de lo descrito.
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Gerencia de Administración Tributaria (Autoridad Presente)
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JUEVES 18 de setiembre de 2025
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