Aprueban Reglamento de Organización y Funciones v2 de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 024-2025-UNTSJL-CO
Lima, 22 de julio de 2025
VISTOS:
El Memorando múltiple N° 022-2025-UNTSJL/P de fecha 05 de junio de 2025, el Informe Legal N° 067-2025-UNTSJL/OAJ de fecha 10 de julio de 2025, el Informe N° 043-2025-UNTSJL/URH-DIGA de fecha 11 de julio de 2025, y la Acta de Sesión N° 021-2025-UNTSJL/CO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley Universitaria, Ley Nro. 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:
( .. .)
8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo;
8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su segundo párrafo establece que la Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.
Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son sus funciones: a) Elaborar o modificar, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la SUNEDU, b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad, [...] s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias, Los miembros de las Comisiones Organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa.
Que, mediante el Memorando múltiple N° 022-2025-UNTSJL/P de fecha 05 de junio del 2025, el Presidente de la Comisión Organizadora remite la propuesta de revisión del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, el mismo que quedo integrada de la siguiente manera:
- Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.
- Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Que, mediante acta de reunión de los miembros de la Comisión Revisadora del ROF v2 de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, se reunieron los miembros:
- El Lic. Celso Leoncio Quispe Torres, Jefe de la unidad de Recursos Humanos.
- El CPC Juan Carlos Gómez Peña, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Msc. Angel Ramiro Yupanqui Sanchez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, Especialista de Planeamiento y Presupuesto.
Concluyendo que se actualice el contenido del índice, que se restructure la Oficina de la Unidad de Presupuesto y la Dirección General de Administración, la misma que debe ser de acuerdo al Título II de la Estructura Orgánica de la UNTSJL Capítulo I Estructura Orgánica, pg. 9.
Que, mediante Informe Legal N° 067-2025-UNTSJL/OAJ de fecha 10 de julio de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, realizando el análisis de los actuados, concluye que es PROCEDENTE aprobar el Reglamento de Organización y Funciones v2 de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho.
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho en Sesión Ordinaria N° 021-2025 de fecha 19 de julio de 2025, acordó por unanimidad APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES V2, por las consideraciones expuestas en la presente resolución;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES V2 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano” y, la resolución con su respectivo anexo en el Portal de Transparencia Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho (https://untsjl.edu.pe/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
JULIO ALBERTO HENNINGS OTOYA
Presidente de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Tecnológica
de San Juan de Lurigancho
CESAR ANDRÉS BORJA VILLANUEVA
Secretario General de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Tecnológica
de San Juan de Lurigancho
2439079-1